REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve (09) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AH18-S-2008-000353
SOLICITANTES: MARCOS ANTONIO FERNÁNDEZ GARCÍA y LAURA RUTH PECORA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V.-14.193.353 y V.-16.777.476.
ABOGADO
ASISTENTE: Sandra Obdulia Bolívar Sotillo, Defensora Delegada de la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer (Inamujer), inscrita en el Inpreabogado bajo el número 98.422.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes
En fecha Dieciocho (18) de Junio de Dos Mil Ocho (2008), se admitió la Separación de Cuerpos y Bienes, todo de conformidad con lo establecido el artículo 189 del Código Civil venezolano en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, de los ciudadanos Marcos Antonio Fernández García y Laura Ruth Pecora García, previamente identificados.
Consta de las actas procesales que dichos ciudadanos contrajeron nupcias en fecha Dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Seis (2006), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia en el Folio 11, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese Despacho durante el año 2006.
Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un (1) año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, en fecha Veintiséis (26) de Junio de 2009, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Marcos Antonio Fernández García y Laura Ruth Pecora García, debidamente asistidos por el abogado Sandra Obdulia Bolívar Sotillo y solicitaron se decrete la conversión en divorcio.
Encontrándose éste Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones: Vista la intención de las partes de separarse de cuerpos y Bienes, así como la ausencia de reconciliación a la cual se les exhortó y, transcurrido como fue el período de más de un (01) año sin que constara de autos la voluntad de reconciliación de los cónyuges y, asimismo, vista la solicitud de la Conversión, este considera procedente tal petición y la conversión en divorcio de la separación de cuerpos previamente decretada, todo de conformidad con lo dispuesto en la parte final del artículo 185 del Código Civil concordado con el artículo 189 ejusdem. Así se decide.-
- D I S P O S I T I V A -
En virtud de los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el procedimiento de Separación de Cuerpos y Bienes, incoado por los ciudadanos Marcos Antonio Fernández García y Laura Ruth Pecora García, suficientemente identificados en esta sentencia, decide así:
PRIMERO: Declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos Marcos Antonio Fernández García y Laura Ruth Pecora García, plenamente identificados en la primera parte de esta decisión.
SEGUNDO: En tal virtud, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente, celebrado en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil seis (2006), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital según se evidencia en el Folio 11, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese Despacho durante el año 2006, y se ordena oficiar lo conducente a las autoridades respectivas, anexándosele copia certificada de la presente sentencia y de su auto de ejecución, una vez consten los fotostatos requeridos para tal fin.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 9 de Julio de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 12:56 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-S-2008-000353
CAMR/IBG/Juan.-
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