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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,  Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, dos de julio de dos mil nueve
 199º y 150º
 ASUNTO: AH1A-S-2008-000325
 MOTIVO:                Divorcio  185-A del Código Civil
 PARTES:               YANIRA ISABEL MUJICA y GERARDO ANTONIO SANCHEZ SUESCUN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. -V-3.484.194  y  V-4.848.652, respectivamente.
 ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALFREDO PADRINO BRUZUAL abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 112.057
 Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos YANIRA ISABEL MUJICA y GERARDO ANTONIO SANCHEZ SUESCUN, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintidós (22) de marzo del año dos mil uno (2001), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital. Establecieron su último domicilio conyugal en Urbanización La Quebradita Uno, Bloque Dos, Piso Tres, Apartamento 03-04, Municipio Libertador, Caracas Distrito Capital. Se encuentran separados de hecho desde el mes de Marzo del año (2002), y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
 Admitida la solicitud en fecha veintinueve (29) de septiembre del año dos mil ocho (2008), se ordenó  la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.- En  fecha primero (01) de junio del (2.009), la abogada MARIANA PALOMARES MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96)  del Ministerio Publico, compareció al Tribunal, manifestando no tener observación que formular en la solicitud interpuesta por los ciudadanos YANIRA ISABEL MUJICA y GERARDO ANTONIO SANCHEZ SUESCUN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil.
 
 
 EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
 Establece el Artículo185-A, del Código Civil  lo siguiente:
 “...Cuando  los  cónyuges han permanecido separado de hecho
 por  más  de  cinco   (05)   años,   cualquiera   de  ellos podrá
 solicitar  el  Divorcio,  alegando ruptura prolongada de la vida
 en común…”
 Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias  previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
 Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando  Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y  por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos YANIRA ISABEL MUJICA y GERARDO ANTONIO SANCHEZ SUESCUN, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia  DISUELTO por Divorcio,  el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintidós (22) de marzo del año dos mil uno (2001), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, Según Acta No. 39, expedida por la misma autoridad en la fecha antes señalada.-
 Por cuanto no procrearon hijos y no adquirieron bienes durante la unión Matrimonial,  el Tribunal  nada tiene que decidir al respecto.-
 Publíquese y Regístrese
 Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital  y al Registrador Principal del Distrito Capital.-
 Dada, firmada y sellada en la Sala  de Despacho del Juzgado  Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dos (02) de julio del año dos mil nueve (2009).-  Años 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
 LA JUEZ,
 
 
 Abg. MARIA CAMERO ZERPA
 
 LA SECRETARIA
 
 
 Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
 ASUNTO:AH1A-S-2008-000325
 MCZ/JGF/Corina M.
 
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