REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH1A-S-2008-000054
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: ARGELIS OMAR FLORES SANCHEZ y MELVIS COROMOTO RAMOS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 6.508.168 y V- 13.556.830, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RUBEN DARIO ANDARA LA ROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.355.
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos ARGELIS OMAR FLORES SANCHEZ y MELVIS COROMOTO RAMOS RIVAS, antes identificados, asistidos por el abogado RUBEN DARIO ANDARA LA ROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.355. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha cinco (05) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997), por ante la Registradora Civil Municipal de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle La Cruz, Nº 131, La Dolorita, Petare, Municipio Autónomo Sucre, Estado Miranda, se encuentran separados de hecho desde el siete (07) de noviembre del dos mil (2000), y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Admitida la presente solicitud en fecha dos (02) de junio de dos mil nueve (2.009), se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha tres (03) de julio de 2009, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha diecisiete (17) de julio de dos mil nueve (2009), la abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda (92ª) del Ministerio Público con competencia en Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, compareció al Tribunal y expuso que esta representación Fiscal, observa que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá --
Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida-
en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos ARGELIS OMAR FLORES SANCHEZ y MELVIS COROMOTO RAMOS RIVAS, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha cinco (05) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997), por ante la Registradora Civil Municipal de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la Registradora Civil Municipal de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Años 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,
JENNY GONZALEZ FRANQUIS
MCZ/JGF/sdms.
Asunto: AH1A-S-2008-000054
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