REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH1A-S-2008-000214
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: BRUNO GERARDO DIAZ RAMIREZ y CARMEN YADIRA MELO DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 4.247.596 y V- 3.970.991, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ARGENY PEÑA LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.731.

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos BRUNO GERARDO DIAZ RAMIREZ y CARMEN YADIRA MELO DE DIAZ, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veinticinco (25) de abril de mil novecientos setenta y tres (1973), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Apartamento Nº 1-B, Primer Piso de la Torre “A” del Conjunto Residencial “Los Tulipanes”, de la Urbanización Guaicay, de la Parroquia Baruta, Municipio Baruta del Estado Miranda, se encuentran separados de hecho desde el catorce (14) de julio de dos mil dos (2002), y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres BRUNO GERARDO DIAZ MELO y DAYANA CAROLINA DIAZ MELO, actualmente mayores de edad.
Admitida la presente solicitud en fecha siete (07) de julio de dos mil ocho (2.008), se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha treinta (30) de julio de dos mil ocho (2008), la abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, compareció al Tribunal y expuso que esta representación Fiscal, nada tener que objetar al respecto, y con relación a la partición de bienes de la comunidad conyugal, se hace constar que toda liquidación voluntaria realizada con anterioridad a la disolución del vinculo, es nula y esta solo procede después de ejecutoriada la sentencia que declare dicho vinculo disuelto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 173 y 186 del Código Civil.
En fecha seis (06) de mayo de 2009, la Juez quien suscribe, se avocó al conocimiento de la presente causa.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:

“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá --
Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida-
en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos BRUNO GERARDO DIAZ RAMIREZ y CARMEN YADIRA MELO DE DIAZ, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veinticinco (25) de abril de mil novecientos setenta y tres (1973), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Por cuanto procrearon dos (02) hijos actualmente mayores de edad y adquirieron bienes el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2009- Años 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. MARIA CAMERO ZERPA



LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS






MCZ/JGF/sdms.
ASUNTO: AH1A-S-2008-000214.