| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,  Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 
 Caracas, 31 de Julio de 2009
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AP11-F-2009-000353
 MOTIVO:        	Divorcio  185-A del Código Civil
 PARTES:     	ISABEL TERESA ESTEVEZ GONZALEZ y VICTOR CASTRO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 7.949.816 y V-24.530.682, respectivamente.
 ABOGADO ASISTENTE: GENNYS ALBERTO SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.402.
 
 Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los  ciudadanos ISABEL TERESA ESTEVEZ GONZALEZ y VICTOR CASTRO CASTILLO, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintiocho (28) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante el Registro del Estado Civil del Municipio Provincia Plaza, Ciudad de la Habana, Republica de Cuba, inserto posteriormente en los Libros de Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Apartamento B-5-1, Piso 5, Torre B, Parque Residencial Hacienda Humboldt, Etapa 1, urbanización Los Rosales, Municipio Libertador del Distrito Capital, se encuentran separados de hecho desde el mes de febrero de dos mil tres (2003), y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, durante la unión matrimonial no procrearon hijos y adquirieron bienes.
 Admitida la presente solicitud en  fecha treinta (30) de abril de dos mil nueve (2.009), se ordenó  la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.-
 En fecha veintinueve (29) de julio de dos mil nueve (2009), la abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda (92ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, compareció al Tribunal y expuso que esta representación  Fiscal, manifiesta su conformidad a la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ISABEL TERESA ESTEVEZ GONZALEZ y VICTOR CASTRO CASTILLO..
 EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
 Establece el Artículo185-A, del Código Civil  lo siguiente:
 
 “...Cuando  los  cónyuges han permanecido separado de hecho por  más  de  cinco   (05)   años,   cualquiera   de  ellos podrá Solicitar  el  Divorcio,  alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
 
 Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se  evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas  las exigencias  previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
 
 Por todo lo anteriormente expuesto, este  Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y  por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos ISABEL TERESA ESTEVEZ GONZALEZ y VICTOR CASTRO CASTILLO, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia  DISUELTO por Divorcio,  el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintiocho (28) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante el Registro del Estado Civil del Municipio Provincia Plaza, Ciudad de la Habana, Republica de Cuba, inserto posteriormente en los Libros de Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital.
 LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
 Publíquese y Regístrese.
 Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital  y al Registrador Principal del Distrito Capital.-
 Dada, firmada y sellada en la Sala  de Despacho del Juzgado  Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de julio de 2009-  Años 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
 LA JUEZ,
 
 
 Abg. MARIA CAMERO ZERPA
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
 
 MCZ/JGF/sdms.
 ASUNTO: AP11-F-2009-000353.
 
 |