| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,  Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 
 Caracas, treinta y uno (31) de julio de dos mil nueve (2009). -
 Años 199 y 150. -
 
 ASUNTO: AP11-F-2009-000494
 MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. –
 SOLICITANTES: JAIRO WILMER VILLAMIZAR CASADIEGOS Y MARY NORDYANET DE NOBREGA VIEIRA, de nacionalidad colombiana el primero, y venezolana la segunda, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nos. E- 82.134.384 y 14.045.409, respectivamente. -
 
 Vista la solicitud DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los Ciudadanos JAIRO WILMER VILLAMIZAR CASADIEGOS Y MARY NORDYANET DE NOBREGA VIEIRA, antes identificados, debidamente asistidos de abogado, el Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley.  Por consiguiente este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
 LA JUEZ,
 
 Abg. MARIA CAMERO ZERPA
 LA SECRETARIA,
 
 JENNY GONZALEZ FRANQUIS
 En esta misma fecha, siendo las 3:03 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
 LA SECRETARIA,
 
 
 Exp. AP11-F-2009-000494
 MCZ/JGF/Eymi.
 
 |