REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH1B-F-2008-000003
PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos JESÚS ANTONIO PÉREZ FERMIN y ANYSABEL RODRÍGUEZ HIGUEREY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nos. V.- 8.337.474 y V.-6.891.094 respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DEL CIUDADANO JESÚS ANTONIO PÉREZ FERMIN: GUIDO BOLÍVAR CORREA y GLORIA MARTÍNEZ DE BOLÍVAR, venezolanos, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 3.226.625 y V.- 3.502.261 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 6.300 y 9.027 respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA CIUDADANA ANYSABEL RODRÍGUEZ HIGUEREY: REYNA PÉREZ CASADIEGO y ANDRÉS RODRIGUEZ, venezolanos, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-3.817.397 y V.- 11.562.756 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9.581.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
Definitiva de Familia
I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente juicio mediante solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada en fecha nueve (09) de febrero de 2008, por los ciudadanos JESÚS ANTONIO PÉREZ FERMIN y ANYSABEL RODRÍGUEZ HIGUEREY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nos. V.- 8.337.474 y V.-6.891.094 respectivamente, asistidos por la abogada REYNA PÉREZ CASADIEGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9581, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual alegan que en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2006, contrajeron Matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta Estado Miranda, según Acta Nº 245; Asimismo alegaron que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron ningún tipo de bienes. Manifiestan de mutuo acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos y de Bienes.
Consignado como fueron los recaudos, este Tribunal por auto de fecha quince (15) de febrero de 2008, en virtud de haberle sido asignado el conocimiento y decisión de la presente causa, procedió a admitir dicha solicitud, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, manifestando los mismos no estar de acuerdo, por lo que en ese mismo auto se decreto la Separación de Cuerpos y Bienes, en los términos y condiciones establecidos en la solicitud.
En fecha dos (02) de julio de 2009, la abogada GLORIA MARTÍNEZ DE BOLÍVAR, actuado en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESÚS ANTONIO PÉREZ FERMÍN, mediante la cual consignó documento poder que acredita su representación, asimismo señaló que en virtud del transcurso del tiempo no a habido reconciliación entre ellos, por lo que solicitó previa notificación de la ciudadana Anysabel Rodríguez Higuerey, se declare la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio.
Por auto dictado en fecha quince (15) de julio de 2009, quien suscribe el presente fallo, se avocó al conocimiento de la presente causa, y se ordenó la notificación de la ciudadana ANYSABEL RODRÍGUEZ HIGUEREY, a los fines de que expongo lo que crea conducente sobre la solicitud de Conversión en Divorcio interpuesta por la apoderada judicial de su cónyuge.
Mediante diligencia de fecha veinte (20) de julio de 2009, compareció la abogada REYNA PÉREZ CASADIEGO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANYSABEL RODRÍGUEZ HIGUEREY, y el ciudadano JESÚS ANTONIO PÉREZ FERMÍN, debidamente asistido por la abogada Reyna Pérez, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.-
II
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el día quince (15) de febrero de 2008, fecha del decreto que acordó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos JESÚS ANTONIO PÉREZ FERMIN y ANYSABEL RODRÍGUEZ HIGUEREY, antes identificados, hasta la fecha en la cual solicitaron la Conversión en Divorcio, ha transcurrido más de un (01) año.
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos JESÚS ANTONIO PÉREZ FERMIN y ANYSABEL RODRÍGUEZ HIGUEREY, anteriormente identificados, durante el referido lapso.
Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”
Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo.- Y así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos JESÚS ANTONIO PÉREZ FERMIN y ANYSABEL RODRÍGUEZ HIGUEREY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nos. V.- 8.337.474 y V.-6.891.094 respectivamente; en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos el veintiocho (28) de noviembre de 2006, contrajeron Matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta Estado Miranda, según Acta Nº 245, del Libro de Registro de Matrimonios, llevados por ese Despacho, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en los autos.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintisiete (27) días del mes de Julio del dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES
En esta misma fecha, siendo las 3:24 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
AVR/SC/gp
Exp. Nº 25.479
Asunto: AH1B-F-2008-000003
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