REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho (28) de Julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AH1B-M-2009-000001

Vista la anterior demanda y los recaudos presentados por los Profesionales del Derecho GUIDO MEJIA ARELLANO y CARLOS EDUARDO CARRILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 13.983 y 57.232, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, C.A. (antes DEL SUR BANCO DE INVERSIÓN C.A.), constituido y domiciliado en Caracas, hoy Distrito Capital, según acta inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 10 de enero de 1973, bajo el Nro. 5, Tomo 18-A, y transformado en Banco Universal, y reformados u refundidos en un solo texto sus Estatutos Sociales, según consta de asiento inscrito en el citado Registro Mercantil, el 23 de noviembre de 2001, bajo el Nro. 26, Tomo 223-A-Pro, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de causas respectivos llevados por ante este Juzgado y la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena el emplazamiento de la parte demandada Sociedad Mercantil INDUSTRIA BAQUERO, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, Inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de julio de 1999, bajo el Nro. 34, Tomo 26-A, posteriormente modificados sus Estatutos Sociales, constando el último en Acta de Asamblea General Ordinaria, en fecha 08 de septiembre de 2006, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de noviembre de 2004, bajo el Nro. 21, Tomo 74-A, en su carácter de prestataria y deudora morosa, en las persona de su presidente y vicepresidente ciudadanos MIGUEL HERNANDO BAQUERO RAMIREZ y MIGUEL GONZALO BAQUERO, quienes son venezolanos, mayores de edad, casado el primero y soltero el segundo, domiciliados en Maracaibo, Estado Zulia y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 9.705.926 y V- 13.975.882, respectivamente, asimismo se intima al ciudadano MIGUEL HERNANDO BAQUERO RAMIREZ, antes identificado, de manera personal, en su condición de garante hipotecario y a la ciudadana ANA RAQUEL STAND DE BAQUERO, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 9.724.807, en su condición de cónyuge del representante y garante hipotecario (último de los nombrados), a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS TRES (03) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACION, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., para que paguen o acrediten haber pagado las cantidades de dinero que se especifican a continuación: PRIMERO: La cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS BOLIVARES FUERTES CON VEINTIDÓS CENTIMOS (Bs.F. 97.222,22) importe total e impagado del crédito garantizado; SEGUNDO: La cantidad de VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F. 26.474,52), por concepto de intereses convencionales; TERCERO: La cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 546,97), por concepto de intereses moratorios. CUARTO: Los costos y costas generadas en el presente proceso. Asimismo, a tenor de lo previsto en el Artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se le concede un lapso de OCHO (08) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ÚLTIMA INTIMACION QUE DE ELLOS SE PRACTIQUE MAS OCHO (08) DIAS CONTINUOS QUE SE LE CONCEDEN COMO TERMINO DE LA DISTANCIA, para que formulen oposición al presente decreto intimatorio, con la advertencia de que si no compareciere en el lapso de TRES (03) DIAS DE DESPACHO, a acreditar haber pagado se procederá al embargo ejecutivo del bien inmueble hipotecado. Líbrense boletas de intimación y anéxese a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente auto que la admite, asimismo se ordena comisionar amplia y suficientemente a un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en Maracaibo, a los fines que se practique la citación ordenada, previa consignación de los fotostatos requeridos. Dichos fotostatos los certificará el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación, una vez consten en autos los fotostatos requeridos. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

DR. ÁNGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALEZ.





Asistente que realizo la actuación:
NSR**