REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho (28) de Julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP11-V-2009-000836

Vista la anterior demanda y los recaudos presentados por los Profesionales del Derecho ALFONSO GRATEROL JATAR y CRISTHIAN ZAMBRANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 26.429 y 90.812, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL (BanPro), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) con el Nro. J-00064617-1, institución resultante de la fusión por absorción de “PROVIVIENDA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A.”, por parte de ARRENDADORA INDUSTRIAL VENEZOLANA, COMPAÑÍA ANONIMA DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (ARRENDAVEN ARRENDAMIENTO FINANCIERO), proceso de fusión y transformación en Banco Universal que consta en las Actas de las Asambleas Extraordinarias de Accionistas de las instituciones financieras antes indicadas, celebradas el 28 de febrero de 2003 e inscritas en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 19 de diciembre de 2003, bajo el Nro. 12, Tomo 188-A-Pro., y en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 19 de diciembre de 2003, bajo el Nro. 100, Tomo 851-A; dicha fusión por absorción y transformación en Banco Universal fue autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según Resolución Nro. 3337, del 09 de diciembre de 2003, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.839, del 15 de diciembre de 2003, como consta de los oficios Nros. SBIF-CJ-DAF-15996 y SBIF-CJ-DAF-16006, respectivamente, ambos del 17 de diciembre de 2003, modificados sus estatutos sociales y cambiada su denominación social en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 03 de febrero de 2004, bajo el Nro. 65, Tomo 13-A-Pro, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de causas respectivos llevados por ante este Juzgado y la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena el emplazamiento de la parte demandada JOSÉ ALEJANDRO SILVA FEBRES y BEATRIZ CAROLINA AYALA CHERUBINI, quienes son venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 7.404.697 y V- 10.338.154, respectivamente, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado DENTRO DE LOS TRES (03) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA INTIMACION QUE DE ELLOS SE PRACTIQUE, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., para que paguen o acrediten haber pagado las cantidades de dinero que se especifican a continuación: PRIMERO: Por concepto del capital del préstamo Nro. 60090000490, la cantidad Ciento Treinta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 130.000,00); SEGUNDO: Por concepto de intereses correspectivos causados desde el 20 de marzo de 2008, exclusive, hasta el 20 de abril de 2009, inclusive, que asciende a la suma de Treinta y Nueve Mil Cuatrocientos Treinta y Tres Bolívares Fuertes con Veintinueve Céntimos (Bs.F. 39.433,29), calculados a razón de la tasa de interés de veintiocho por ciento (28%) anual; TERCERO: Por concepto de intereses moratorios causados desde el 20 de marzo de 2008, exclusive, hasta el 20 de abril de 2009, inclusive, que asciende a la cantidad de Tres Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Diecisiete Céntimos (Bs.F. 3.954,17), calculados a razón de la tasa de interés correspectiva. CUARTO: Los costos y costas generadas en el presente proceso. Asimismo, a tenor de lo previsto en el Artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se les concede un lapso de OCHO (08) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ÚLTIMA INTIMACION QUE DE ELLOS SE PRACTIQUE, para que formulen oposición al presente decreto intimatorio, con la advertencia de que si no compareciere en el lapso de TRES (03) DIAS DE DESPACHO, a acreditar haber pagado se procederá al embargo ejecutivo del bien inmueble hipotecado. Líbrense boletas de intimación y anéxese a las misma copias certificadas del libelo de la demanda y del presente auto que la admite, hágase entrega en la Oficina de Unidad de Actos de Comunicación (UAC) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que el Alguacil a quien corresponda practique la citación ordenada, previa consignación de los fotostatos requeridos. Dichos fotostatos los certificará el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente en cuaderno de medidas que por separado se ordena abrir, por lo que se insta a la parte actora a consignar a los autos copia simple del libelo de la demanda y del auto de admisión a fin de proveer sobre la misma. Líbrese boleta de intimación, una vez consten en autos los fotostatos requeridos. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

DR. ÁNGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.




Asistente que realizo la actuación:
NSR**