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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Duodécimo  de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,  Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, siete de julio de dos mil nueve
 199º y 150º
 
 
 Expediente Nº AH1C-F-2008-000290
 
 SOLICITANTE: CATALINA ESPOSORIA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 2.670.761.-
 ABOGADO ASISTENTE: HAROLD VELASQUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°  54.497.-
 MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
 
 
 Vista la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por CATALINA ESPOSORIA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 2.670.761, asistida en este acto por el abogado en ejercicio HAROLD VELASQUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°  54.497, y a los fines de dar pronunciamiento sobre la misma, este Tribunal observa:
 El artículo 140 del Código de Procedimiento Civil estipula:
 “Articulo 140.- Fuera de los casos previstos por la Ley, no se puede hacer valer en juicio, en nombre propio, un derecho ajeno.” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
 Asimismo, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que la ciudadana CATALINA ESPOSORIA RAMOS, supra identificada,  no es titular del derecho perseguido en la presente solicitud, pues dicho derecho le corresponde en primer lugar a sus hijos ciudadanos JOAQUIN, LISETH, DANIEL, ALCIDES y NIXA VILLAROEL, por ser estos los herederos legítimos del ciudadano ANTONIO TOMAS VILLAROEL TOVAR, quien fuera titular de la cedula de identidad Nº V.- 2.414.653, y  en segundo lugar  no se desprende de actas una sentencia definitiva de una Acción Mero Declarativa emitida por Tribunal, de la cual se desprenda que la ciudadana CATALINA ESPOSORIA RAMOS, supra identificada, haya sido declarada legalmente concubina del De Cuyus. Así las cosas, y por los elementos antes narrados, el Tribunal NIEGA la admisión de la presente RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION solicitada por la ciudadana CATALINA ESPOSORIA RAMOS, supra identificada.  ASÍ SE DECIDE
 LA JUEZ
 
 
 
 BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
 LA SECRETARIA
 
 
 SUSANA MENDOZA
 
 En la misma fecha, siendo las ____________________ (_____________), previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-
 LA SECRETARIA
 
 
 SUSANA MENDOZA
 
 
 
 
 Expediente  Nº AH1C-F-2008-000290
 BDSJ/SM/LC-02
 
 
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