En el día de hoy miércoles veintinueve de julio del año dos mil nueve (29/07/2009), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la presente medida de Embargo Preventivo, se trasladó y constituyó, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el ciudadano Juez Titular PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: Avenida Principal de Bello Campo, Manzana D, Centro Comercial Bello Campo, piso 1, Sede de la Empresa Uniseguros. Caracas: en compañía y a solicitud de la apoderada judicial parte ejecutante Abogada ALEXANDRA YVANOVA JORGE, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°89.070; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), sigue la sociedad mercantil INVERSIONES SOPORTE, C.A., contra el ciudadano LUIS ALFONSO MEZA GUILLEN, sustanciado en el expediente N°AH15-X-2009-000021, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la sede de la empresa señalada por la parte ejecutante, fuimos atendidos por los ciudadanos JHONNY ADAMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº12.828.296, en su carácter de Sub Gerente de Cobranzas y la Abogada DEBORAH NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nº6.976.103, en su carácter de Abogada de Consultoría Jurídica, a quien el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificar de la misión del tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad. Seguidamente el Tribunal le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal ejecutor se sirva embargar preventivamente los créditos que pudieran corresponderle a la parte ejecutada ciudadano LUIS ALFONSO MEZA GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº4.168.914, hasta alcanzar la cantidad liquida decretada por el juzgado de la causa de TRECE MIL DOSCIENTOS NOVENTIUN BOLIVARES CON 40/100 CENTIMOS (Bs.13.291,40). Es Todo”. Seguidamente, el notificado, antes identificado en conocimiento del contenido del mandamiento de ejecución manifestó: “Informo al Tribunal Ejecutor que de la revisión realizada en los archivos de esta empresa, se constató que efectivamente no existen créditos en este momento a favor de la parte ejecutada ciudadano LUIS ALFONSO MEZA GUILLEN, titular de la cédula de identidad N°4.168.914. Es todo”. En este estado, el ciudadano Juez con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa a la ejecutada, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas, le informa al notificado para que le comunique por cualquier medio a la parte ejecutada ciudadano LUIS ALFONSO MEZA GUILLEN, y en tal sentido le concedió a la parte ejecutada un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que éste pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan derechos e intereses, así como a cualquier tercero con interés legitimo en las resultas de esta comisión. Dentro del lapso compareció por ante este Tribunal Ejecutor el ciudadano LUIS ALFONSO MEZA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°4.168.914, a quien el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad y los instó a conversar para lo cual les concedió un lapso de quince (15) minutos a los fines de que puedan trabar conversación ambas partes y estudien la posibilidad de llegar a cualquier medio alternativo para la solución de conflictos, de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez Transcurrido el lapso indicado, la parte ejecutante, expuso: “Le solicito muy respetuosamente al tribunal, difiera la ejecución de la medida de embargo para una nueva oportunidad del cual me reservo el derecho a continuar señalando bienes a objeto de ser embargados. Es todo”. Vista la solicitud de la parte ejecutante este Juzgado la acuerda y mantiene la comisión en sus archivos hasta la solicitud por escrito de una nueva oportunidad. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 01:00, p.m., finalmente el Secretario da lectura al Acta en la cual no hubo oposición, errores, ni enmendaduras y conformes firman los participantes.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EJECUTENTE
APODERADA JUDICIAL,
Abg. ALEXANDRA YVANOVA JORGE
FDO.

LA PARTE EJECUTADA
LUIS ALFONSO MEZA GUILLEN,
FDO.

REPRESENTANTE de la
EMPRESA UNISEGUROS Y LA ABOGADA.
JHONNY ADAMES DEBORAH NOGUERA,,
FDO.

EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL
PRIMERO EJECUTOR DE CARACAS.
FDO.