REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Veintiuno (21) de Julio del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las diez de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Mario Brando, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.708, el perito avaluador, ciudadano Ruben Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quien fuera debidamente designado y juramentado por el Juez de este Tribunal, cuya designación y juramentación constan suficientemente en el libro respectivo, en la siguiente dirección: apartamento distinguido con el Nro. 9, ubicado en el Piso 2 del Edificio denominado Ingenuo, situado en la Avenida Baralt, Esquinas de Piñango a Muñoz, Parroquia Catedral, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por DESALOJO sigue la sociedad mercantil CONSORCIO DIVERSIFICADO DE INMUEBLE CODICA, C.A. contra la ciudadana MORELLA ROA LIZARAZO.- Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal procede a dar los toques de Ley, sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: por cuanto al ser dados los toques de Ley a las puertas del inmueble no respondió persona alguna, solicito al Tribunal se sirva designar cerrajero judicial a fin de aperturar las puertas que dan acceso.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial actor, la solicitud en ella contenida, acuerda de conformidad designar al ciudadano Jean Carlo Pérez, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-17.387.654, quien estando presente acepta el cargo de cerrajero judicial, presta el juramento de Ley y entra de inmediato en ejercicio de sus funciones y al momento de tratar de abrir la puerta, desde el interior del inmueble una voz femenina expresa que va a proceder aperturar la puerta del apartamento, encontrándose dentro del mismo una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Morella Roa Lizarazo, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-10.482.003, a quien se le dio lectura de contenido del mandamiento de ejecución, resultando ser la demandada en el presente proceso.-Seguidamente el Tribunal, dando cumplimiento a la misión encomendada practica la ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA del inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nro. 9, ubicado en el Piso 2 del Edificio denominado Ingenio, situado en la Avenida Baralt, Esquinas de Piñango a Muñoz, Parroquia Catedral, Municipio Libertador, Distrito Capital, y lo pone en la posesión real y física de la parte actora, sociedad mercantil Consorcio Diversificado de Inmueble Codica, C.A., representada en este acto por su apoderado judicial, abogado Mario Brando, antes identificado, quienes lo recibe conforme.-Es todo.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes, pido al Tribunal se sirva acordar el deposito necesario de los mismos, previo inventario y avalúo realizado por el perito avaluador, designado al efecto.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada el apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad ordenar al perito avaluador, realice el inventario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a fin de un eventual deposito necesario.-Los bienes son: 1) una mesa de comedor elaborada en madera en forma rectangular, con cuatro sillas en madera y sus cojines en tela verde; 2) dos muebles tipo individuales, elaborados en tela gamuzada color vino tinto; 3) un sofa de tres puestos elaborados en tela, 4) un minicomponente, color gris, marca: shivak, modelo: SVI-MC10V, 5) un televisor de 31 pulgadas, marca: hyundai, sin serial visible, 6) una cocina con cuatro hornillas, color blanco, marca: galazi, 7) una nevera con una sola puerta, marca: challenge, sin serial visible, 8) una cama tipo matrimonial, 9) una cama tipo individual, con su respectivo colchón, tipo box en metal, 10) un armario de tres puertas elaborado en madera color marrón, 11) un televisor a color, gris, marca;: daewoo, de 31 pulgadas, sin serial visible, 12) una mesita de noche tamaño pequeña, con tres gavetas, 13) veinte cajas de cartón que contienen en su interior artículos personales, artículos de baño, lencería, artículos de cocina, etc.-Es todo.-En este estado se hace presente una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Yolanda Del Carmen Mesa Mora, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-15.862.436, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando la notificada ser amiga de la demandada en el presente proceso.-En este estado la demandada en el presente proceso, ciudadana Morella Roa Lizarazo, antes identificada, expone: por cuanto todos los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida son de mi propiedad, pido al Tribunal se sirva autorizar bajo mi responsabilidad y riesgo el traslado de los mismos a la siguiente dirección: Avenida Los Cortijos de Lourdes, Planta Baja, Edificio Los Telares, Los Ruices, Municipio Sucre, Estado Miranda, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la demandada en el presente proceso, antes identificada, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia del apoderado judicial actor, acuerda de conformidad en consecuencia el traslado de todos los bienes encontrados en el inmueble objeto de la presente medida a la dirección por ella aportada, bajo su responsabilidad y riesgo relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar.-Es todo.- En este estado el apoderado judicial actor, expone: recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida complemente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales.- E igualmente como el presente mandamiento contiene medida de embargo ejecutivo, pido al comisionado se abstenga de practicar la misma y remita las presentes actuaciones con sus resultas al comitente.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, se ABSTIENE de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el comitente, y cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación, dispone su regreso a la sede, siendo la tres de la tarde.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL APODERADO ACTOR
EL DEPOSITARIO JUDICIAL LA DEMANDADA
LA NOTIFICADA EL CERRAJERO JUDICIAL
LA SECRETARIA EL PERITO AVALUADOR
ABG. JOSEFA MANTILLA