REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Veintinueve (29) de Julio del año Dos Mil Nueve (2009), siendo la una y veinte minutos de la tarde, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, Abogado Josefa Mantilla, en del endosatario en procuración, abogado Edgar Vicente Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.722, en la siguiente dirección señalada por la representación de la parte actora: Avenida Este, Edificio Administradora Unión, Planta Baja, agencia bancaria Banesco Banco Universal, Agencia Los Caobos, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue el ciudadano JOSE DE CASTRO contra el ciudadano IKER AGUIRREZABAL DIEGUEZ.-Una vez en la entidad bancaria el Tribunal es atendido por una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Briseida Briceño, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-6.975.549, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando la notificada desempeñar el cargo de Sub- Gerente en la entidad bancaria.-En este estado el endosatario en procuración, abogado Edgar Vicente Peña Cobos, antes identificado, expone: señalo para ser embargado preventivamente el monto disponible en la cuenta corriente signada con el Nro. 01340342213423077327, cuyo titulare es el ciudadano Iker Aguirrezabal Dieguez, titular de la cedula de identidad Nro. V.-16.473.569, hasta cubrir lo decretado por el comitente para ser embargado cantidades liquidas.-Es todo.-Seguidamente la notificada, ciudadana Briseida Briceño, antes identificada, en su condición de Sub-Gerente de la entidad bancaria, Banesco, expone: una vez realizada la búsqueda en el sistema de la entidad bancaria, el mismo arroja que efectivamente existe una cuenta corriente a nombre del demandado, ciudadano Iker Aguirrezabal Dieguez, y tiene un monto disponible por la cantidad de Trece Mil Ciento Diecisiete Bolívares Fuertes con Cincuenta Céntimos (Bs. F. 13.117,50).-Es todo.- Acto seguido el endosatario en procuración, expone: vista la información suministrada por la notificada en su condición de sub-gerente de la entidad bancaria, pido al Tribunal, declare embargados preventivamente la cantidad de Trece Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 13.000,00).-E igualmente por cuanto el monto señalado en este acto no cubre lo decretado por el comitente, pido a este comisionado mantenga la presente comisión en los archivos de su sede, hasta tanto solicite nueva oportunidad para seguir señalando bienes propiedad del demandado, por cuanto me reservo el derecho de seguir embargando.-Es todo.- El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el endosatario en procuración, abogado Edgar Vicente Peña Cobos, antes identificado, el señalamiento por el realizado y vista y oída la exposición realizada por la notificada, la información por ella suministrada, dando cumplimiento a la misión encomendada declara EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE la cantidad de Trece Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 13.000,00), monto este disponible en la cuenta corriente signada bajo el Nro. 01340342213423077327, cuyo titular es el demandado, ciudadano Iker Aguirrezabal Dieguez, ordenandose mantener la presente comisión en los archivos de la sede de este Tribunal, hasta tanto solicite por diligencia nueva oportunidad, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo la dos de la tarde.-Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL ENDOSATARIO EN PROCURACION
LA NOTIFICADA LA SECRETARIA
Abg. Josefa Mantilla