REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA HARDY S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 04 de julio de 1974, bajo el No. 85, Tomo 76-A. APODERADOS JUDICIALES: INES MEZA y BRUNILDA GUEVARA, letradas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.255 y 35.892, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Ciudadano PEDRO DE LA CRUZ RONDÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V.-1.193.575, letrado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.376, quien actúa en su propio nombre.
MOTIVO
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
(Homologación)
Objeto de la pretensión: Un inmueble destinado a oficina ubicado en el piso 5, oficina 54 del Edificio Saverio Russo, situado en la Reducto a Municipal, Parroquia Santa Teresa, Caracas.
I
Con motivo de la decisión dictada el 5 de diciembre de 2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA HARDY S.A. en contra del ciudadano PEDRO DE LA CRUZ RONDÓN, ejerció en fechas 6 y 10 de diciembre de 2007 recurso de apelación la parte demandada, actuando en su propio nombre y en ejercicio de sus derechos.
Oído en ambos efectos el referido recurso el 18 de diciembre de 2007, se remitieron los autos al Superior Distribuidor, el cual los asignó a esta Alzada para su conocimiento y decisión, abocándose a tales efectos el 7 de febrero de 2008, fijando el décimo (10º) día de despacho siguiente para dictar decisión, de conformidad con el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.
Por escrito del 11 de febrero de 2008, compareció ante este Órgano Jurisdiccional el abogado PEDRO DE LA CRUZ RONDÓN presentando alegatos constantes de cinco (5) folios útiles.
Por diligencia de fecha 15 de febrero de 2008, el demandado solicitó se fijara acto conciliatorio previa notificación de la parte actora.
Acordado el mencionado acto, fue verificado el 5/3/2008, compareciendo ambas representaciones judiciales y expresando la parte actora que consultaría con su representado, por lo cual peticionó se fijara nueva oportunidad a solicitud de las partes.
Mediante diligencia del 24 de septiembre de 2008, el demandado solicitó acto conciliatorio previa notificación de la parte actora, el cual a la postre fue realizado el 22/10/2008 no compareciendo la parte demandante y peticionando el accionado nueva oportunidad, que posteriormente fue acordada y verificada el 12/12/2008, declarándose desierta.
A través de diligencia de fecha 6 de abril de 2009, el demandado solicita fijar nueva oportunidad para acto conciliatorio, el cual fue previamente acordado y efectuado el 13/05/2009, no compareciendo la parte actora por lo que se declaró desierto el mismo.
Por diligencia del 8 de julio de 2009 presentado ante esta Superioridad, la abogada YNES MARIA MEZA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y el abogado PEDRO RONDON, actuando en su condición de demandado, transigieron en el presente juicio, presentando la respectiva transacción y solicitaron su homologación de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
II
MOTIVA
Visto el acuerdo celebrado por las partes en fecha 08 de julio de 2009, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis del mismo y al subsecuente pronunciamiento.
En el caso sub examen, se evidencia que la abogada YNES MARIA MEZA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA HARDY S.A. (parte actora) y el abogado PEDRO RONDON, actuando en su propio nombre y representación (parte demandada), suscribieron el 8 de julio de 2009 acuerdo transaccional, mediante el cual establecieron lo siguiente:
“(...) Con el objeto de poner fin a este Proceso, ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo celebran la presente transacción a fin de poner fin a la presente causa en los términos siguientes:
PRIMERO: PEDRO RONDON, en su condición de arrendatario de una oficina ubicada en el piso, 5, del Edificio Saverio Russo, Reducto a Municipal Parroquia Santa Teresa, Caracas, acata la sentencia proferida por el Tribunal de Instancia y conviene en que adeuda los meses señalados en el libelo de demanda y su monto y los que se siguieron causando después de su interposición, los servicios de agua, vigilancia, impuesto, los interés moratorios del capital adeudado y los gastos o costos del proceso y honorarios de abogado tal como privadamente lo han convenido las partes. Se comprometen a cancelar las mensualidades conforme a la última regulación de Inquilinato. Del mismo modo manifiesta renunciar a la apelación interpuesta y que cursa por ante esta Superioridad.
SEGUNDA: La abogada INES MARIA MEZA, en representación de la Actora, con facultad acreditada en autos y debidamente autorizadas para celebrar el presente transacción expone: acepto la presente transacción en los términos.
TERCERA: Ambas partes solicitan respetuosamente a este digno tribunal se sirva impartir la correspondiente homologación a esta transacción de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
Otro: La cantidad referida por los conceptos señalados en el aparte primero de esta transacción alcanzan a la suma de veintitrés mil trescientos setenta y un bolívares fuertes (Bs. F. 23.371,00) que incluyen el pago de cánones de arrendamientos hasta el mes de junio 2009 y honorarios profesionales. Es todo, termino (...)” Folio 218
Revisado en forma exhaustiva el texto de la convención transaccional, a través de la cual se da por terminado el presente juicio, esta Superioridad no observa que la misma contenga cláusula alguna violatoria del orden público, de las buenas costumbres, o que alguno de los apoderados o de quienes la suscribieron carezcan de capacidad, ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en el artículo 154 y 256 del Código de Procedimiento Civil o que exista algún error de derecho.
En efecto, a los folios 7 al 9 del presente expediente cursa instrumento poder otorgado en fecha 12 de noviembre de 1997 por la actora a las abogadas INES M. MEZA y BRUNILDA GUEVARA DE SIFONTES, con facultades expresas para: “… convenir, reconvenir, desistir, transigir, apelar…”. Asimismo, el abogado PEDRO DE LA CRUZ RONDÓN actúa en nombre propio, por lo cual la transacción en referencia cumple con las condiciones legales previstas en las normas antes mencionadas, siendo procedente su homologación.
En consecuencia, cumpliendo la transacción los requisitos legales respectivos, esta Alzada acuerda su homologación conforme a los artículos 255 y Ss. del Capítulo II del Código de Procedimiento Civil, dándose por terminado el presente proceso que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara la sociedad mercantil ADMINISTRADORA HARDY S.A. en contra del ciudadano PEDRO DE LA CRUZ RONDÓN.
III
DE LA DECISION
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara HOMOLOGADA la transacción contenida en la diligencia de fecha 8 de julio de 2009, presentada por la abogada YNES MARIA MEZA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA HARDY S.A. (parte actora) y el abogado PEDRO RONDON (parte demandada), actuando en su propio nombre, a través de la cual establecen poner fin a la presente causa. Todo ello, guarda relación con el proceso de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA HARDY S.A. en contra del mencionado profesional del derecho;
SEGUNDO: Se da por terminado el presente juicio en la forma pactada en el acto de autocomposición procesal;
TERCERO: No se produce condenatoria en costas, asumiendo cada parte sus gastos respectivos, como bien fue pactado.
Regístrese, Publíquese y en la oportunidad legal remítase la causa al A-quo.
Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°.
EL JUEZ
Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA MORENO V.
EXP. N° 9854
AJCE/AMV/fccs
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