REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veinte (20) de julio de 2009.-
Años 199º y 150°

Vista la diligencia suscrita en fecha 10 de Julio de 2009, por el abogado francisco J. Gil Herrera e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 97.215, mediante la cual solicita fijar oportunidad para práctica de una Inspección Ocular con fundamento a lo establecido en el articulo 514 del Código de Procedimiento Civil, al respecto el Tribunal observa: lo establecido en la norma en comento es una facultad que la ley le da al Juez para realizar diligencias que considere necesarias para esclarecer un punto específico por lo que no le está permitido a las partes promover ningún tipo de prueba con fundamento en esta norma, razón por lo que este Tribunal niega la inspección Judicial solicitada. De igual manera solicitó copia certificada de los folios 1 la 3, 28 al 32, 39 al 44, 93 al 95, 96 al 99, 100 al 109, del cuaderno principal, folios 23 al 30, 55 al 68 del cuaderno de medidas; Este Tribunal, acuerda de conformidad En consecuencia ordena, expedir por secretaría las copias certificadas con inserción de la diligencia que las solicita y del presente auto; Elabórense las copias por el procedimiento de fotostato, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio.
EL JUEZ

DR. VICTOR GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO.

Abg. RICHARS MATA.

VJG/RM/kl