JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, diecisiete (17) de julio de 2009.
199° y 150°
Vista la sentencia dictada en fecha 06 de diciembre de 2006, practíquese cómputo por Secretaría de los diez (10) días de despacho siguientes al 18-03-2009, fecha en que consta en autos la consignación del cartel de notificación librado, exclusive, y de los diez (10) días de despacho, siguientes al vencimiento de ese lapso, exclusive, a que se refiere el artículo 314 el Código de Procedimiento Civil a los fines de determinar si la misma quedó definitivamente firme.-
EL JUEZ,
CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI
LA SECRETARIA
NELLY B. JUSTO M.
NELLY B. JUSTO, Secretaria del Juzgado Superior Noveno en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas HACE CONSTAR: De la revisión efectuada al Libro Diario que lleva este Tribunal, se evidencia que los diez (10) días de despacho transcurridos con posterioridad al 18/03/2009, exclusive, son los siguientes: 20, 23, 25 de marzo de 2009; 1, 3, 6, 13, 15, 17, 20 de abril de 2009; de igual manera los diez (10) días de despacho transcurridos con posterioridad al 20-04-2009, exclusive son: 22, 24, 27, 29 de abril de 2009 y 11,13, 15, 18, 20 y 22 de mayo de 2009.- Caracas, diecisiete (17) de Julio de 2009.-
LA SECRETARIA,
NELLY B. JUSTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. N° 7519
DEMANDANTE: RUBEN BERBERIAN TURIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.790.100.-
APODERADOS JUDICIALES: JORGE BAHACHILLE MERDENI y MARU JOSEFINA BAHACHILLE BUITRAGO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 5.158 y 80.281, respectivamente.-
DEMANDADA: JOSE GUILLERMO VARGAS MEJIA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 81.863.390.-
APODERADAS JUDICIALES: ROSSANA JOSEFINA GAMBOA HILARRAZA y KARINA GIRALDO ZAMBRANO, inscritas en el inpreabogado bajo los Nº 59.592 y 103.610, respectivamente.-
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.-
En fecha 06-12-2006, se dictó sentencia definitiva en este proceso.-
En fecha 22-10-2007, la apoderada judicial de la parte actora se dio por notificada de la decisión y solicitó se practiquen notificaciones, lo cual fue acordado en fecha 25-10-2007.-
En fecha 02-06-2008, la Juez Temporal, Dra. Aura Maribel Contreras de Moy, se avoco al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 02-06-2008, la alguacil de este Despacho dejó constancia en autos de no haber podido lograr la notificación personal del demandado.-
Posteriormente, en fecha 13-08-2008, la apoderada judicial de la parte actora solicitó la notificación por cartel.-
El Juez Titular de este Despacho, quien suscribe, se avoco al conocimiento de la causa en fecha 17-09-2008.-
En fecha 18-03-2009, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haberse cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 15-07-2009, la apoderada de la parte actora solicitó la devolución del expediente al Juzgado a quo.-
Siendo la oportunidad para decidir pasa a hacerlo esta Alzada y para ello se observa:
Por cuanto en la decisión definitiva dictada en este proceso en fecha 06-12-2006, se revocó la decisión apelada, haciéndose necesario la remisión del expediente en su forma original al Tribunal de la causa para que de cumplimiento a lo ordenado en la referida decisión, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”.-
Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa del de casación.
En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que la parte perdidosa ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 22-05-2009, sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 06-12-2006, ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 06-12-2006, en virtud que la parte perdidosa no ejerció los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Undécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,
NELLY B. JUSTO
En esta misma fecha, siendo las 01:35 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.
CEDA/nbj/eneida
Exp. N° 7519
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