REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AMPARO DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES
SOLICITANTES DEL AMPARO: HILDA SABINA RAMIREZ, HILDA ALICIA LARA RAMIREZ, CAROLINA LARA RAMIREZ y ALI BERNARDO LARA RAMIREZ, la primera y el ultimo domiciliados en Caracas, Venezuela, las restantes en los Estados Unidos de Norteamérica; todos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.966.624, V- 5.300.872, V- 1.737.490, y V- 6.971.938, respectivamente.-
APODERADOS: La primera de estas ciudadanas manifiesta su condición de abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 2.404, actúa por sus propios derechos y en representación de sus hijos, los otros solicitantes del amparo.-
ORGANO AL CUAL SE IMPUTA LA VIOLACION DE LA CONSTITUCION: JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a cargo para entonces de la Dra. ANA ELISA GONZALEZ, quien tenía el carácter de Juez Suplente Especial.-
ACTO IMPUGNADO: Sentencia dictada por ese Tribunal en fecha 30 de abril de 2008 (exp. 34.113); dictada en proceso seguido por ALI LARA LABRADOR contra BEATRIZ MORON DE CALZADILLA, proceso en el cual intervinieron como terceros co-adyuvantes los solicitantes del amparo.-
Visto el escrito de la quejosa de fecha 13-07-2009, en el cual sostiene:
“Considero improcedente la citación de la ciudadana REBECA BITTAR ESCALONA, por no ser parte en el proceso ya que el Artículo 145 del Código de Procedimiento Civil, ya invocado, hace la salvedad de que se necesita el consentimiento del otro litigante puesto que como ya se ha establecido no se pretende introducir un elemento nuevo y estamos ante una situación donde ha sido dictada Sentencia Definitiva, por lo tanto no fue, ni es parte en la causa…”.-
En otro punto, esta ciudadana había afirmado:
“Respetando el criterio de esta Superioridad sobre el derecho a la defensa, fue notificado el Abogado Apoderado; de allí que ante la circunstancia probada de la cesación de su mandato; es de hacer notar que en autos fue consignada la dirección del domicilio y de la oficina, del ciudadano Ali Lara Labrador, por lo tanto, a fin de que la situación jurídica haya de ser resuelta de una manera uniforme, me acojo a la citación del mencionado excónyuge”.-
Para decidir al respecto el Tribunal observa:
En el caso José Amado Mejía Betancourt y José Villavicencio, decidido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 1-2-2000, se dejó establecido:
“Cuando el amparo sea contra sentencias, las formalidades se simplificarán aún más y por un medio de comunicación escrita que deberá anexarse al expediente de la causa donde se emitió el fallo, inmediatamente a su recepción, se notificará al juez o encargado del Tribunal, así como a las partes en su domicilio procesal, de la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, en la que ellos manifestarán sus razones y argumentos respecto a la acción.-“.-
Por lo tanto, de conformidad con ese precedente judicial y señalada como ha sido la dirección del ciudadano Ali Lara Labrador, procédase a su notificación personal.- Líbrese boleta.-
Ahora bien, el artículo 145 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La cesión que hiciere alguno de los litigantes, por acto entre vivos, de los derechos que ventila a quien no es parte en la causa, después del acto de la contestación de la demanda y mientras no sea dictada sentencia definitivamente firme, no surte efectos sino entre el cedente y el cesionario, salvo el consentimiento del otro litigante.-“.-
El fundamento de esa solución, según la doctrina dominante, obedece a que en el curso del proceso pueden surgir modificaciones de las partes, que originalmente lo iniciaron; uno de los supuestos consiste precisamente en la cesión de los derechos litigiosos, que ha sido resuelta claramente entre nosotros en el artículo 145 del Código de Procedimiento Civil, antes transcrito, en el sentido de que la cesión del derecho litigioso por acto inter vivos, como la venta del inmueble invocada por la quejosa en este proceso, a quien no es parte en la causa, después de la contestación de la demanda, no surte efectos sino entre el cedente y el cesionario, salvo el consentimiento del otro litigante.-
Ahora bien, los litigantes en el proceso original por Resolución de Contrato de Arrendamiento son Ali Lara Labrador contra Beatriz Moron, como no consta la aceptación de la cesión de los derechos litigiosos, por la arrendataria demandada, ésa actuación no le es oponible procesalmente.-
Tiene razón la quejosa cuando sostiene que se hace innecesario notificar de la existencia de este amparo, a la cesionaria de los derechos litigiosos.-
Por tal motivo, tan pronto como sean notificados en este proceso los ciudadanos Ali Lara Labrador y Beatriz Morón, comenzará a correr el lapso de 96 horas para la fijación de la oportunidad de celebrar la Audiencia Constitucional.-
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA la notificación mediante boletas, de los ciudadanos Ali Lara Labrador y Beatriz Morón
PUBLIQUESE, REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.- Caracas, a los veinte (20) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009).- Años 199º y 150º.-
EL JUEZ,
CESAR DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,
NELLY JUSTO
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m, previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
NELLY JUSTO
CDA/NJ/eneida
EXP. N° 8271
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