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.REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 Caracas, Veinte (20)  de Julio  de 2.009
 199°   y   150°
 Vista la anterior solicitud y las declaraciones testimoniales promovidas y evacuadas a tal efecto, este Tribunal sin perjuicio de aquellos terceros que pudieran tener un igual o mejor derecho; y de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo suficiente que acredita a los ciudadanos:  URBANA JOSEFA ARAY y ORLANDO RAFAEL RODRIGUEZ ANDRADE, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-6.868.001  y   V-8.473.204, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Cujus ciudadano: ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ ARAY. titular de la cédula de identidad N°.V-16.573.153, quien  falleció en esta ciudad de Caracas, Distrito Capital, en fecha 30  de  Julio  de 2.008.  Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-
 LA JUEZ.-
 
 Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. MARIELZ ARZOLA P.
 
 En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
 
 LA  SECRETARIA,
 
 ABG. MARIELA  ARZOLA P.
 
 
 PB/MAP/jesus
 
 Exp. N° AP31-S-2009-003707.-
 
 
 
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