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 República Bolivariana de Venezuela
 Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial
 del Área Metropolitana de Caracas
 
 Caracas,  06 de Julio de 2.009
 Años 199° y 150°
 
 Vista diligencia que antecede suscrita por el abogado FELIX CARLOS ALVAREZ SIERRALTA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y la solicitud en la misma contenida, este Tribunal observa: Establece el artículo 112º del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregaran, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento…”. Ahora bien, por cuanto el presente procedimiento se encuentra en etapa de citación, y el mencionado apoderado en dicha diligencia no desiste  de la demanda, en consecuencia de ello, este Tribunal NIEGA  la devolución de los originales solicitados. Y ASI SE DECIDE.-
 LA JUEZ
 
 Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
 EL SECRETARIO ACC.,
 
 
 
 
 JHONME R. NAREA TOVAR
 
 
 
 IPB/JNT/damaris
 Exp. AP31-V-2009-001108
 
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