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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, catorce de julio de dos mil nueve
 199º y 150º
 
 ASUNTO : AP31-S-2009-003766
 SOLICITANTE:
 FRANNY FELIPE SOJO PUERTAS, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 19.265.446, asistido por el abogado SUCRE JOSE ZAMORA URIANA, en ejercicio de este domicilio e  inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 135.095
 MOTIVO:
 SOLICITUD DE ÚNICOS Y  UNIVERSALES HEREDEROS.
 
 
 Vista el escrito presentado ante  la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Area Metropolitana de Caracas, por el ciudadano FRANNY FELIPE SOJO PUERTAS, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 19.265.446, asistido por el abogado sucre jose Zamora uriana, en ejercicio de este domicilio e  inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 135.095contentivo de la solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal antes de resolver sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
 
 La referida solicitud se ha hecho bajo la forma de jurisdicción voluntaria, según  la cual  la función del Juzgador  deberá limitarse, dentro del ámbito de su competencia a instruir las diligencias comprobatorias de los hechos constitutivos de los supuestos fácticos de las normas en los cuales se fundamenta la situación jurídica planteada; así pues de los recaudos producidos por el solicitante junto al escrito peticionante, se encuentra la partida o acta de defunción expedida por la  Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el No.450, Libro de Defunciones, de fecha 03 de Diciembre de 2.008, correspondiente al de cujus FRANCISCO PABLO SOJO SOJO, de cuyo vinculo como único y universal heredero pretende determinar mediante la presente solicitud,  la ciudadana FRANNY  FELIPE SOJO PUERTAS venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 19.265.446.
 
 De la lectura de dicho instrumento público se evidencia:
 
 i)	Que la misma fue expedida por Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y;
 ii)	Que el domicilio del de cujus FRANCISCO PABLO SOJO SOJO, para el momento de su fallecimiento estaba constituido en la población de Higuerote, Estado Miranda.
 
 Ahora bien, a fin de determinar la competencia del Tribunal, este Juzgadora considera necesario traer a colación el contenido del artículo 993 del Código Civil referido  a la apertura de la sucesión, que establece:
 
 “…La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus…”.
 
 Del artículo antes descrito, se evidencia que el Tribunal competente por el territorio para conocer de la presente solicitud de Declaratoria de Único y Universal Heredero, es el que esta ubicado en el último domicilio del de cujus, que en el presente caso es el Juzgado del Municipio Brión Y Buroz de la Circunscripción Judicial, Estado Miranda,   ubicado en Higuerote, razón por la cual este DECLINA su COMPETENCIA en razón de la materia al  Juzgado del Municipio Juzgado del Municipio Brión Y Buroz de la Circunscripción Judicial, Estado Miranda,   ubicado en Higuerote - En consecuencia, remítase la presente solicitud con Oficio al mencionado Juzgado, a los fines de que conozcan la presente Solicitud tal y como corresponde.- Líbrese Oficio.- Cúmplase.-
 LA JUEZ,
 
 RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
 LA SECRETARIA,
 
 Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ
 PRV/JAP/Américo.
 
 
 
 
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