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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 27 de Julio de 2009
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AP31-F-2009-002029
 
 Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos HUMBERTO SEGUNDO CHIRICO PEREZ y VALERIA RUAN TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nros. V-10.339.088 y V-12.961.795, respectivamente, asistidos por los abogados ISMAEL DA COSTA MENDOZA y DIANCARLA GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 105.549 y 104.917, respectivamente, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena  del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos, HUMBERTO SEGUNDO CHIRICO PEREZ y VALERIA RUAN TORRES, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 21/07/09, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas y del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
 LA JUEZ
 LA SECRETARIA ACC.
 ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
 LISBETH VELASQUEZ
 AGG/LV/Argenis.-
 
 
 
 
 
 
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