REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 29 de julio de 2009
Años: 199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 2008-000242
En fecha veintidós (22) de junio de 2008, la sociedad mercantil BAVARIAN MOTORS, C.A., presentó por ante este Tribunal, demanda por daños y perjuicios y daño emergente contra la sociedad mercantil TRANSPORTE MARITIMO MAERSK VENEZUELA, S.A.
El veintitrés (23) de julio de 2008, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada.
El día dieciséis (16) de abril de 2009, la abogada en ejercicio CARLA BARRIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 124.549, actuando como apoderada judicial de TRANSPORTE MARITIMO MAERSK VENEZUELA, C.A., presentó escrito dando contestación a la demanda.
Por auto de fecha veinte (20) de abril de 2009, se fijó la oportunidad para la promoción de las pruebas.
El veintitrés (23) de abril de 2009, la abogada en ejercicio MARIA CAROLINA SOLORZANO, actuando como apoderada judicial de BAVARIAN MOTORS, C.A., presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha veinticuatro (24) de abril de 2009, la abogada en ejercicio CARLA BARRIOS, actuando como apoderada judicial de TRANSPORTE MARITIMO MAERSK VENEZUELA, C.A., presentó escrito de promoción de pruebas.
El cuatro (4) de mayo de 2009, la abogada en ejercicio CARLA BARRIOS, actuando como apoderada judicial de TRANSPORTE MARITIMO MAERSK VENEZUELA, C.A., presentó escrito donde hizo oposición a la admisión de la prueba promovida por la parte actora.
En auto de fecha seis (6) de mayo de 2009, este Tribunal se pronunció con respecto a la admisión de la prueba promovida por la parte demandada TRANSPORTE MARITIMO MAERSK VENEZUELA, C.A.
En la misma fecha, este Tribunal resolvió en lo referente a la admisión de la parte actora BAVARIAN MOTORS, C.A.
El doce (12) de junio de 2009, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo, declaró concluidas las diligencias probatorias.
El día trece (13) de julio de 2009, tuvo lugar la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
En diligencia de veintisiete (27) de julio de 2009, la abogada en ejercicio MARIA CAROLINA SOLORZANO, actuando en representación de la parte actora BAVARIAN MOTORS, C.A., desistió de la acción y del presente procedimiento, y la abogada en ejercicio VIOLETA CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.022, actuando como apoderada judicial de la parte demandada TRANSPORTE MARITIMO MAERSK VENEZUELA, S. A., manifestó su consentimiento con respecto al desistimiento efectuado por la accionante.
Ahora bien, para decidir en cuanto al desistimiento, este Tribunal observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
A este respecto, este Tribunal estima que la accionante en cualquier estado de la causa puede desistir de la acción, de acuerdo a lo establecido en el articulo citado; sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos, los cuales se encuentran establecidos en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen lo siguiente:
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, consta en el presente expediente poder otorgado por la sociedad mercantil BAVARIAN MOTORS, C.A. identificada en autos, a la abogado MARIA CAROLINA SOLORZANO, en el que se le confiere expresamente facultad para desistir, el cual cursa inserto en los folios trece (13) y catorce (14) y vto., de la pieza principal, por lo que la apoderada de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, siendo ésta capaz en los términos del artículo 264 ejusdem.
De igual manera, la abogado en ejercicio VIOLETA CABRERA, ya identificada, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE MARITIMO MAERSK VENEZUELA S.A. expresó en la misma diligencia de fecha veintisiete (27) de julio de 2009, su consentimiento al desistimiento del procedimiento y de la acción, incoada en su contra por la sociedad mercantil BAVARIAN MOTORS, C.A, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 265 ejusdem.
En virtud de lo expuesto, considera este juzgador que los apoderados de las partes, tienen facultad expresa tanto para desistir y prestar el consentimiento al mismo, por lo que, al contar los apoderados con tales facultades, podían ejecutar en el curso del proceso cualquier acto de auto composición procesal destinado a ponerle fin o a disponer de los derechos discutidos en juicio por sus poderdantes, puesto que la demanda se refería a un reclamo de carga en relación con la responsabilidad del transportista, por lo que se trataba de un asunto de índole privado, atinente a una cuestión netamente comercial marítima, regulado por la Ley de Comercio Marítimo.
Por lo tanto, con fundamento en las consideraciones expresadas con anterioridad, este Tribunal debe declarar la homologación del desistimiento que cursa en autos. Así se decide.-
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la acción y del procedimiento en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS y DAÑO EMERGENTE interpuso la sociedad mercantil BAVARIAN MOTORS, C.A., identificada en autos, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE MARITIMO MAERSK VENEZUELA, S.A., también identificada en autos. Se ordena el archivo del expediente.
En cuanto a las copias certificadas solicitadas, este Tribunal acuerda expedir dos juegos de copias de la diligencia de fecha veintisiete (27) de julio de 2009 y del presente auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009), siendo las 9:30 de la mañana.
Publíquese, Regístrese y Archívese. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ
FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
ALVARO CARDENAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se certificaron las copias. Se publicó y se registró sentencia siendo la 9:35 de la mañana. Se archivó el expediente. Es todo.-
EL SECRETARIO
ALVARO CARDENAS
FVR/ac/br.-
Exp. 2008-000242
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