REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2009-000003.
PARTE ACTORA: JAIME GREGORIO MONTES, JUAN MONTIEL, JOSE INOJOSA, FRDDY DURAN, ISMAEL QUERALES, ELVIS CARRIZO, JOSE GREGORIO PIÑA y FEDERICO PUERTA, titulares de la cedula de identidad nro. 12.264.584, 16.984.178, 9.571.198, 20.025.069, 14.980.183, 12.046.647, 12.264.979 y 7.544.554 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOBATON, JORGE FONSECA Y NARCISO SEGUNDO GUTIERREZ, titulares de la cedula de identidad nro. 12.265.542, 9.569.500 y 1.122.187 e inscritos en el Inpreabogado bajo el nro. 102.901, 66.612 y 25.389 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA ARROCERA PAYARA C.A. inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N° 174, en fecha 11-04-1986, libro de Comercio N° 2, folio 85 vuelto al 88, representada por el ciudadano ANTONIO D´AGROSA, titular de la cedula de identidad N° 4.195.071 y el ciudadano: WILLIAMS ESBER, titular de la cedula de identidad N° 5.363.952.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 10 de julio de 2009, siendo las 11:30 a.m., se deja constancia de la comparecencia por ante este Despacho del Abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOBATON, en su condición de apoderado judicial de los co-demandantes ciudadanos: JAIME GREGORIO MONTES, JUAN MONTIEL, JOSE INOJOSA, FRDDY DURAN, ISMAEL QUERALES, ELVIS CARRIZO, JOSE GREGORIO PIÑA y FEDERICO PUERTA, y por la co-demandada: INDUSTRIA ARROCERA PAYARA C.A., comparece su Apoderado Judicial Abogado: LUIS MIGUEL CAMPINS, todos arriba identificados, cualidades que se evidencian de Poderes cursantes en autos. Seguidamente en este acto, el Apoderado Judicial de INDUSTRIA ARROCERA PAYARA C.A., manifiesta al Tribunal, que en virtud de las facultades conferidas por su poderdante desiste del llamado del Tercero EMPRESA MIXTA SOCIALISTA ARROZ DEL ALBA C.A., en virtud de que desea mediar con los codemandantes. Seguidamente interviene el Abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOBATON, en su condición de apoderado judicial de los co-demandantes, quien manifiesta al Tribunal, que en virtud de las facultades conferidas por sus poderdantes desiste del procedimiento incoado contra el co accionado WILLIAMS ESBER, titular de la cedula de identidad N° 5.363.952.
Ambas apoderados en virtud de los recíprocos desistimientos hechos en este acto manifiestan al Tribunal considere la posibilidad de realizar audiencia preliminar a los fines de mediar en la presente causa.
Oído lo dichos por los apoderados y visto que los mismos han desistido tanto del llamado del Tercero como del procedimiento contra el co accionado WILLIAMS ESBER, el Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia fija y realiza inmediatamente la audiencia
Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos, defensas y puntos de vista sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes MEDIARAN de la siguiente forma: CLÁUSULA PRIMERA: El apoderado judicial de los codemandantes desiste del procedimiento en lo que respecta al ciudadano WILLIAMS ESBER arriba identificado. CLAUSULA SEGUNDA: El apoderado judicial de la demandada INDUSTRIA ARROCERA PAYARA C.A., desiste del llamado del Tercero: EMPRESA MIXTA SOCIALISTA ARROZ DEL ALBA C.A. CLÁUSULA TERCERA: Seguidamente interviene el apoderado judicial de los codemandantes y manifiesta que sus poderdantes resolvieron extrajudicialmente el caso por cuanto INDUSTRIA ARROCERA PAYARA C.A., les pagó sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, motivo por el cual desiste del procedimiento y de la acción, en la demanda incoada contra INDUSTRIA ARROCERA PAYARA C.A. y contra el ciudadano WILLIAMS ESBER. CLÁUSULA CUARTA: Seguidamente el apoderado judicial de los codemandantes acepta el desistimiento del llamado de Tercero hecho por la demandada INDUSTRIA ARROCERA PAYARA C.A. De igual manera el apoderado judicial de la accionada acepta el desistimiento del procedimiento y de la acción formulado el apoderado judicial de los codemandantes. En consecuencias las partes solicitan la homologación de la presente mediación, así como también solicitan copias certificada de la presente acta.
Acto seguido el Juez, en vista de que la mediación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por terminado el procedimiento y homologará la presente MEDIACION, una vez que las partes acrediten, que efectivamente los actores han recibido los pagos hechos extrajudicialmente. Se acuerda la expedición de las copias certificadas. Es todo, se leyó y conforme firman:
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. MARLENE RODRIGUEZ,
APODERADO JUDICIAL DE LOS CODEMANDANTES,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,