REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 2 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2009-000337
ASUNTO: PP21-L-2009-000337
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 5.744.120.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH GRACIANA PEREZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº. 14.466.548 e inscrita en el Inpreabogado Nº. 104.210
PARTE DEMANDADA: EUGENIO ANTONIO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº. 5.207.105
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS RAMON BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº. 4.586.788 e inscrito en el Inpreabogado Nº. 101.013.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
Sentencia Interlocutoria.
En el día de hoy, 02 de julio del 2009, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora quien no compareció ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno y la comparecencia del Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado JESUS RAMON BARRETO.
En atención a la incomparecencia de de la parte actora, este Juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
Regístrese y Publíquese.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de este despacho de este Tribunal, en Acarigua a los 02 días del mes de julio del 2009.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. MARLENE RODRIGUEZ,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
En esta misma fecha fue publicada la sentencia, siendo las 11:00 a.m. Conste. Conste.
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