REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 22 de julio de 2009
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2009-000452
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE VIVAS SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.641.663.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FLORANGEL OVIEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.8.662.282 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.731.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS QUIMICAS DE PORTUGUESA, S.A., sociedad anónima mercantil, de este domicilio, e inscrita por ante el Registro Mercantil que por Secretaria llevaba el Juzgado Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 29 de octubre de 1.969, bajo el No. 163, folios 273 al 280 del Libro de Registro de Comercio hoy inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada NERSA ADELA ORTIZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 8.076.247 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.730.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 22 de julio de 2009, siendo las 10:25 am, comparece por ante este Tribunal por una parte la apoderada judicial de la PARTE DEMANDADA, NERSA ADELA ORTIZ VARGAS, cualidad que se evidencia de poder autenticado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 213 de julio de 2009, inserto bajo el N° 63, Tomo 50, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual presente en original a los efectos que en su lugar se deje copia fotostática certificada, para que sea agregada a los autos. El funcionario judicial tuvo a su vista el original del Instrumento Poder que se consigna en copia y certifica que la copia es traslado fiel y exacto de su original, y expone: De conformidad con el poder que me ha sido otorgado y por permitirlo así la legislación laboral, me doy por citada en el presente procedimiento y renuncio al lapso de comparecencia. Igualmente, a este acto comparece la ciudadana: FLORANGEL MARGARITA OVIEDO COLMENAREZ, en su condición de Apoderada de la PARTE DEMANDANTE, tal como consta de los folios 7 y 8 del presente expediente, todos arriba identificados. Ambas comparecientes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se dan por notificados y renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a realizar una mediación efectiva sobre el asunto demandado por la parte actora. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, se fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la audiencia preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La apoderada judicial de LA PARTE DEMANDADA expone: “En nombre de mi representada me doy por notificada y renuncio al término de comparecencia y al término de la distancia. Seguidamente, admito la existencia de la relación laboral alegada por la parte acciónate, así como su fecha de inicio y finalización, mas niego, rechazo y contradigo en consecuencia, no admito que durante la vigencia de la tal relación laboral el hoy accionante haya adquirido la enfermedad ocupacional demandada, de la propia exposición contenida en el libelo se evidencia que de existir tal enfermedad su origen no es ocupacional, sino que mas bien las propias acciones del actor en su vida diaria le coadydaron a su origen y progreso de existir éste. Por ello con el objeto de evitar la continuación del presente procedimiento y que pase a etapa de juicio propone pagar en este acto, de aceptarlo la actora la cantidad de Bs. 19.000,00 discriminados así: Por concepto de antiguedad acumulada Bs. 6.034,46, Vacaciones Fraccionadas Bs. 360,74, Bono Vacacional fraccionado Bs. 509,Utilidades Fraccionadas, Bs. 1.289,42, Intereses sobre prestaciones Bs. 769,02; Compensación de Antigüedad Bs.4.700,00 Mas una bonificación única que saldara cualquier diferencia que pueda existir a favor del actor de Bs. 5.337,08. Insistiendo que no admito como de origen ocupacional la enfermedad demandada y en consecuencia no proceden en derecho los conceptos demandados con ese fundamento, maxime cuando mi representada es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laborales. SEGUNDA: En este estado interviene la representante de la PARTE DEMANDANTE,: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA y por cuanto los conceptos derivados de la prestación de servicios están ajustados a derecho y tienen dudas razonables sobre el origen y desarrollo de la enfermedad, y siguiendo instrucciones recibidas en privado por su mandante, quien reconoce que recibió la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñamos, así como, también nos proveyó la ropa de trabajo y los equipos de protección personal, por lo que manifiesto tener duda razonable sobre la etiología de la enfermedad alegada, en consecuencia apreciando las ventajas de esta mediación, acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE DEMANDADA, por una parte, sin reconocer los derechos pretendidos fundamentados en la existencia de una enfermedad ocupacional, conviene en pagar una bonificación especial; y LA PARTE DEMANDANTE, acepta que tiene dudas razonables y fundadas en el origen ocupacional de la enfermedad y su grado de discapacidad. TERCERA: Aceptado por la PARTE DEMANDANTE el pago ofrecido por LA PARTE DEMANDADA, ésta le hace entrega en este acto de un cheque identificado con el No. 08889278 por la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.19.000,00); a cargo del Banco provincial Agencia Acarigua y a favor de VIVAS SEQUERA ANTONIO JOSE, y producto de la mediación alcanzada LA PARTE DEMANDANTE declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE DEMANDADA dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación extrajudicial, administrativa o judicial que pudiera tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica.; 4) Que durante toda su relación laboral recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñó, así como, también recibió la ropa de trabajo y los equipos de protección personal, por lo que ratifica tener duda razonable sobre el carácter ocupacional de su enfermedad. CUARTA: Las partes, vista la mediación celebrada y del recibo de las cantidades de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; se acuerdan las copias certificadas solicitadas y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ LA SECRETARIA






ABOG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA ABOG. MARLENE RODRIGUEZ
LOS PRESENTES
APODERADA JUDICIAL PARTE ACTORA.








APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA.




Se deja constancia que en este mismo acto se les hizo entrega a las partes de las copias certificadas solicitadas. Cosnte: