REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua.
Acarigua, 28 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2009-000411
PARTE ACTORA: ROBERT JOSE NOGUERA, titular de la cedula de identidad Nº 7.545.288.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. CARLOS CEDEÑO AZOCAR, NORELYS AGUIN DE CEDEÑO y ANTONIO JOSE GAMEZ ESPINOZA, titulares de la cedula de identidad nro. 8.067.620, 13.328.560, 5.369.745 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.364, 77.874, 86.730 en su orden.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGRO SARMIENTO CHIRINO, ROSA LUISA ARIAS, BLANCA NADIVIS BARRIOS y YOMAIRA YHUDIT ARIZA PULIDO, titular de la cedula de identidad Nº 8.861.212, 5.951.031, 12.860.902 y 16.671.060 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.947, 45.363, 92.364 y 120.045.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 28 de julio de 2009, siendo las 11:00 a.m., se deja constancia de la comparecencia de las Apoderadas Judiciales de ambas partes Abogado: NORELYS AGUIN por el actor, y por la demandada comparece la Abogada MILAGRO SARMIENTO CHIRINO, todos arriba identificados, cualidades que se evidencia en autos, quienes solicitaron adelantar la celebración de la Audiencia Preliminar, a los fines de mediar en la presente causa. El Tribunal acordó lo solicitado y en consecuencia procedió a realizar la audiencia. Se inició la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes MEDIARAN de la siguiente forma:
CLÁUSULA PRIMERA: Alega el apoderado judicial de la accionada, que la demanda se repite en el expediente 197-2009, situación que violenta el derecho a la defensa de su representada, sin embargo su representada desea solucionar o mediar al respecto. CLAUSULA SEGUNDA: Alega el apoderado judicial del demandante que si el problema es el planteado en la clausula primera, ella desiste del procedimiento. CLÁUSULA TERCERA: Seguidamente interviene la apoderado judicial de la demandada y acepta el desistimiento del procedimiento propuesto por la apoderada actor. CLÁUSULA CUARTA: Aceptado el desistimiento del procedimiento, las partes solicitan la homologación de la presente mediación, así como también solicitan copia certificada de la misma.
Acto seguido el ciudadano Juez, en vista de que la mediación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION, le da el carácter de cosa juzgada, acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conforme firman”.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,




ABG° ANTONIO HERRERA MORA, ABG° MARLENE RODRIGUEZ,
Los Presentes
APODERADA JUDICIAL DEL ACTOR,
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,