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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, (28) de  julio de dos mil nueve (2009)
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AP21-S-2009-000558
 
 Vista la Transacción presentada por ante este Juzgado en fecha: 20 de julio de 2009,  suscrita por el ciudadano VIRGINIA MENDOZA, portadora de la cédula de identidad No. 11.179.120,  parte oferida debidamente asistido por el  abogado EULOGIO SABALLO e debidamente inscrito el bajo el No.39.203,  por una parte,  y por la otra parte la ciudadana MILITZA GONZALEZ,  quien es abogada e inscrita en el INPRE bajo el No.63.215, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente  según consta de poder que cursa  en autos,  en el mencionado escrito celebran una transacción, en la cual describen una relación circunstanciada, como medio probatorio anexan al presente acuerdo marcado con la letra “A”, copia del cheque, se identifica como Cheque a nombre del trabajador
 En tal sentido, quien suscribe, vista la presente transacción, suscrita por las partes anteriormente identificados  actuando en su carácter de parte oferida y  en su carácter de  parte oferente, mediante la cual la parte oferente entrega cheque a la parte oferida, en los términos descritos en el escrito y luego de examinar el contenido de la presente Transacción celebrada, constatado que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica  del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo a impartir su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a tal efecto, se ordenara el cierre y  archivo del expediente, así como su cierre informático. Finalmente se acuerda la expedición de las copias certificadas, solicitadas en el escrito transaccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la LOTRA, a tal efecto se insta a la parte  a consignar las copias. Cúmplase con lo ordenado.-
 El JUEZ,
 
 
 
 CARLOS ACHIQUEZ MEZA
 LA SECRETARIA
 
 Abg. ANABELLA FERNÁNDEZ
 
 
 
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