REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-001778
-CAPÍTULO I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: MARÍA MERCADO FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 23.693.956.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Olga Fuentes Sillero, Edison Rene Crespo y Luis José Mujica Marcano, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 13.253, 10.212 y 81.415; respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GECA-CORT, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de julio de 2005, bajo el No. 33, tomo 66-A-Cto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Edgar R. Leoni, Guillermo Barroso, Miguel Archiva, Wilmer Rosales, Nevai Ramírez y Carla Elizabeth Loyo, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el IPSA bajo el número 62.580, 56.137, 70.765, 63.867, 124.443 y 123.288; respectivamente.
MOTIVO: Calificación de despido.-
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.-
-CAPÍTULO II-
ANTECEDENTES
En fecha 10 de abril de 2008, la parte actora interpuso demanda por Calificación de Despido contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES GECA-CORT, C.A. En fecha 11 de abril de 2008, el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución, dio por recibida la presente demanda, y en fecha 29 de abril de 2008 fue admitida, ordenando el emplazamiento de la parte demandada a los fines de su comparecencia a la audiencia preliminar. En fecha 04 de junio de 2008, el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución, dio inició a la audiencia preliminar, dejándose constancia de la consignación de las pruebas consignadas. En fecha 29 de julio de 2008 el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, dio por concluida la audiencia preliminar y en fecha 07 de agosto de 2008 se ordenó la remisión del expediente a los Tribunales de juicio. En fecha 08 de agosto de 2008, fue distribuido el presente asunto a este Tribunal de Juicio. En fecha 11 de agosto de 2008, se devolvió el expediente por error de foliatura. En fecha 29 de septiembre de 2008, este Juzgado de Juicio dio por recibido el presente asunto, a los fines de su tramitación y la Juez se abocó al conocimiento de la causa. En fecha 02 de octubre de 2008, este Tribunal de juicio admitió las pruebas promovidas por las partes. En fecha 06 de octubre de 2008, se fijó la audiencia de juicio para el día 28 de octubre de 2008 a las 10:00 a.m. En fecha 27 de octubre de 2008, este Tribunal por solicitud de las partes homologa suspensión de la audiencia de juicio. En fecha 22 de enero de 2009, la Juez ordena la notificación de las partes, ya que en fecha 20 de enero de 2008 se incorpora del permiso que le fuera concedido por la Comisión Judicial en sesión de fecha 16 de octubre de 2008. En fecha 25 de febrero de 2009, se fijó la audiencia de juicio para el día 23 de abril de 2009 a las 10:00 a.m. En fecha 17 de abril de 2009, comparecieron ambas partes manifestando que habían llegado a un acuerdo de pago, y su voluntad de poner fin al presente juicio a través de un acuerdo transacional, haciendo entrega de cheque por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 3.500,00), a la apoderada judicial de la ciudadana María Mercado. En fecha 05 de junio de 2009, las partes dejan constancia de la entrega del último pago acordado por las partes, con la entrega de cheque por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 3.500, 00). En fecha 11 de junio de 2009, este Tribunal insta a las partes a consignar escrito de transacción laboral. En fecha 16 de julio de 2009, ambas partes consignan escrito contentivo de transacción.
-CAPÍTULO III-
MOTIVACIÓN
Consta del escrito contentivo de transacción presentado por ambas partes, lo que en su parte pertinente se transcribe:
“…acuden para exponer en los siguientes términos: PRIMERO: Sostiene LA ACCIONANTE que comenzó a prestar servicios para la empresa el día 17 de octubre de 2.006, prestando para la mencionada empresas sus servicios profesionales como peluquera, bajo un contrato mercantil y con una remuneración que variaba de acuerdo a la clientela que atendía, todo esto con posterioridad a la liquidación que se realizaba, donde luego de descontar el IVA, ella se reservaba el 60% de lo producido. Esto le permitía recibir la cantidad mensual promedio de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F 2.500,00) para el año 2.008. SEGUNDO: LA ACCIONANTE reclamó a LA EMPRESA, un supuesto despido y se amparó en un procedimiento de estabilidad. TERCERO: LA EMPRESA rechaza las anteriores declaraciones pues considera que LA ACCIONANTE no le corresponde prestaciones sociales ni le son aplicables las disposiciones contenidas en la LOT, en virtud de que la naturaleza de la relación fue siempre civil y/o mercantil, pero nunca laboral. CUARTO: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminados sus planteamientos, así como cualquier litigio pendiente, y… las partes, de común acuerdo, establecieron una cantidad que pone fin al procedimiento, sin que ello implique de manera alguna el reconocimiento expreso de los conceptos demandadas por LA ACCIONANTE, por lo que el monto aquí fijado de mutuo acuerdo, es por la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs.F. 7.000,00), monto que constituye el arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a LA ACCIONANTE. QUINTO: LA ACCIONANTE, conviene y reconoce que el pago ofrecido por LA EMPRESA incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a LA ACCIONANTE le corresponden como consecuencia del contrato civil y/o mercantil, derivados de la relación de servicios de cualquier índole que tuvo con LA EMPRESA…y sin que LA ACCIONANTE nada más le corresponda ni tenga que reclamar a LA EMPRESA. Asimismo declara haber recibido la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs.F 7.000,00) mediante Cheques identificados anteriormente, los cuales corren insertos en copias simples en el expediente, a favor de LA ACCIONANTE conforme a lo establecido en las cláusulas anteriores del presente CONVENIMIENTO. SEXTO: LA ACCIONANTE declara que con la firma del presente CONVENIMIENTO en los términos expuestos, nada queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos reclamados, así como por cualquier otro concepto, sino que forma parte del acuerdo económico convenido, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA ACCIONANTE. SEPTIMO: Ambas partes declaran que el presente CONVENIMIENTO ha sido celebrado con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual LA ACCIONANTE otorga a LA EMPRESA el más amplio y total finiquito por los conceptos reclamados, no quedando absolutamente nada a deberle LA EMPRESA por éstos. (Cursivas de este Tribunal de Juicio, negritas del texto)
Considerando que los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley; considerando asimismo, que la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito, contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos; se hagan al término de la relación laboral y versen sobre los derechos litigiosos o discutidos, este Tribunal le imparte su homologación, con autoridad de cosa juzgada y en los términos acordados por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.
-CAPÍTULO IV-
DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Este Tribunal homologa con autoridad de cosa juzgada la transacción celebrada en el presente juicio por calificación de despido incoado por la ciudadana MARÍA MERCADO FLORES contra INVERSIONES GECA-CORT, C.A., ambas parte identificadas al inicio de la presente sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de julio de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º y 150º.
LA JUEZ TITULAR
MARIANELA MELEAN LORETO
EL SECRETARIO
TOMÁS MEJIAS
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 22 de julio de 2009, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
TOMÁS MEJIAS
MML/tm/sp.-
EXP AP21-L-2008-001778