REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, quince de julio de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: LP31-L-2009-000038
PARTE ACTORA: JOSE RAMON VERGARA DURAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS Y RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA.
PARTE DEMANDADA:
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO MENDOZA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA



En el día de hoy, miércoles quince (15) de julio del año 2009, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: JOSE RAMON VERGARA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 2.283.799, en su condición de parte actora y la procuradora de trabajadores abogado: ERIKA MARIANA JIMENEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249, en este estado solicita el derecho de palabra la parte actora y concedido que le fue expone: “solicito al Tribunal se excluya a la empresa SERVICIOS DE VIGILANCIA DE PROTECCIÓN INDUSTRIAL, C.A. y reconozco como patrono al ciudadano: NOLBERTO HENRY PEREZ, quien se ha hecho presente voluntariamente a la presente audiencia, no existiendo nada que reclamar a la empresa excluida”, en este sentido este Tribunal vista la solicitud y en virtud de la manifestación de ambas partes de reconocer la relación laboral, se concede la exclusión solicitada, por cuanto nunca existió relación laboral con dicha empresa, y se tiene como parte patronal al ciudadano: NOLBERTO HENRY PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 5.833.143, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado: ALFREDO MENDOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.068, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En consecuencia la parte actora declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su apoderada en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa. La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de TRES MIL QUNIENTOS BOLÍVARES (Bs.3.500,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en cuotas la primera por la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.1.750,00) que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 20 de julio de 2009, y la segunda cuota por la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.1.750,00) que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 06 de agosto de 2009, participando su cumplimiento por ante la unidad de recepción de documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas. Igualmente se deja constancia que el ciudadano: JOSE RAMON VERGARA DURAN, anteriormente identificado no sabe firmar y en su lugar coloca sus huellas dactilares.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.


Abg. GABRIEL PEÑA.








PARTE ACTORA Y SU APODERADA
PROCURADORA DE TRABAJADORES.







APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.





PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.