REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, quince de julio de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: LP31-L-2009-000044.
PARTE ACTORA: YULEISI CAROLINA GARCIA BETANCOURT
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA
PARTE DEMANDADA: GEISEL ENRIQUE FERNANDEZ VIELMA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ZULAY UZCATEGUI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA


En el día de hoy, miércoles quince (15) de julio del año 2009, siendo las 02:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: YULEISI CAROLINA GARCIA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 15.824.145, en su condición de parte actora y su apoderado procurador de trabajadores abogado: RICHARD HERNANDEZ MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.326, y el ciudadano: GEISEL ENRIQUE FERNANDEZ VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 14.053.821, en su condición de parte demandada, y la ciudadana: MASSIEL AVENDAÑO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 11.913.496, en su condición de encargada de la empresa, asistidos por la abogado en ejercicio: ZULAY UZCATEGUI, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 36.537, dándose así inicio a la audiencia. quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: la parte actora declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos; igualmente declara que por olvido se omitió señalar otras cantidades recibidas e imputadas a tales prestaciones, y reconoce que recibió como adelanto de las prestaciones la cantidad DOS MIL DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.2.002,41). En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su apoderado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa. La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.7.800,00). Para un total de NUEVE MIL OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.9.802,41). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, es decir, CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000,00) que la parte demandada entrega a la parte actora, en dinero efectivo y en moneda de curso legal y TRES MIL OCHOCIENTOS BOIVARES (Bs. 3.800,00), que entrega en cheque librado contra el Banco Banfoandes, de fecha 15 de julio de 2009, participando su cumplimiento por ante la unidad de recepción de documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente. Igualmente se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ

Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.

Abg. GABRIEL PEÑA.








PARTE ACTORA Y SU APODERADO
PROCURADOR DE TRABAJADORES.









PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.