REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, quince de julio de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: LP31-L-2009-000094
PARTE ACTORA: ALBERTINA DIAZ DE GUTIERREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: HOTEL VILLA DE TUCANI TASCA RESTAURANT C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADALBERTO ALVARADO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA


En el día de hoy, miércoles quince (15) de julio del año 2009, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: ALBERTINA DIAZ DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 8.083.032, en su condición de parte actora y su apoderada procuradora de trabajadores abogado: ERIKA MARIANA JIMÉNEZ CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249, y el abogado: ADALBERTO ALVARADO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 34.008, en su condición de apoderado de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En consecuencia la parte actora declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su apoderada en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa. La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de TRES MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLÍVARES (Bs.3.412,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en cuotas la primera por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.2.762,00) que el apoderado de la parte demandada entrega a la parte actora, en este acto en cheque librado contra el Banco Provincial N° 50042232, de fecha 19 de junio de 2009, a nombre de la demandante, y la segunda cuota por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,00) que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 22 de julio de 2009, participando su cumplimiento por ante la unidad de recepción de documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.


Abg. GABRIEL PEÑA.








PARTE ACTORA Y SU APODERADA
PROCURADORA DE TRABAJADORES.







APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.