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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 
 JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Año 199° y 150°
 ACTA DE AUDIENCIA CONCILIATORIA
 
 
 Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001595
 
 
 En el día hábil de hoy LUNES 27 DE JULIO DE 2009, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA CONCILIATORIA en el presente asunto que por CALIFICACION DE DESPIDO incoara el ciudadano ROBERTO JOSE NAVARRO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 13.231.480, contra la Sociedad Mercantil KOBE MOTORS, C.A., anunciado como ha sido el acto  en  la  Sala  de Espera de los Juzgados de Sustanciación,  Mediación y Ejecución,  se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano ROBERTO JOSE NAVARRO RIVERO, titular de la cedula de identidad N° 13.231.480, debidamente representado por el abogado WILLIAM JOSE MOLINA TERAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.844.  Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la abogada BEATRIZ A. GANDOLFI A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.306, en su carácter de apoderada judicial de la demandada.  En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.30.000,00) por los siguientes conceptos: antigüedad, intereses sobre la prestación por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización adicional a la antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, Diferencia de salarios, Salarios dejados de percibir, Domingos y días feriados y horas extraordinarias.  La cancelación del monto acordado se efectuará de la manera que se especifica a continuación: La cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 35/100 CENTIMOS (BsF.19.386,35) se encuentra depositado en la cuenta Nº 0081140100464580 del Banco Industrial de Venezuela, a disposición de la parte actora, para lo cual se librará el respectivo oficio a fin del retiro de dicha cuenta.  El monto restante, vale decir, la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES CON 65/100 (Bs.F. 10.613,65) será cancelado para el día 7 DE AGOSTO DE 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.).  Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133  de  la  Ley  Orgánica  Procesal  del Trabajo, por  cuanto  el  mismo no vulnera  derechos  irrenunciables del  trabajador ni  normas de  orden  público,  todo  ello  conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 108, 125, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada.  Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
 
 LA JUEZ
 
 
 SADY CARDONA MORENO
 
 
 ROBERTO JOSE NAVARRO RIVERO
 PARTE ACTORA
 
 
 
 WILLIAM JOSE MOLINA TERAN
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
 
 
 
 
 BEATRIZ A. GANDOLFI A.
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 HECTOR MUJICA
 EL SECRETARIO
 
 
 
 
 
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