REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001862


En el día hábil de hoy VIERNES 31 DE JULIO DE 2009, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Prestaciones Sociales incoara el ciudadano NESTOR HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.430.233 contra la Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA EL TRIGAL DEL VALLE, C.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano NESTOR HERNANDEZ, debidamente representado por el abogado NERIO OMAR GARCIA VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.760. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ABNER ALEXANDER PESTANA DE FREITAS, titular de la cédula de identidad Nº 14.518.584, en su carácter de representante legal de la demandada y del abogado JULIAN FUENTES SALAZAR¬¬, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.964, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.28.000,00) por los siguientes conceptos: antigüedad, intereses sobre la prestación por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización adicional a la antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, horas extraordinarias, domingos y feriados trabajados y no cancelados. La cancelación del monto acordado se efectuará en TRES (3) CUOTAS de la manera que se especifica a continuación: La PRIMERA CUOTA será cancelada para el día 3 DE AGOSTO DE 2009, por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.12.000,00), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), La SEGUNDA CUOTA será cancelada para el día 23 DE AGOSTO DE 2009, por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.8.000,00), por ante el despacho de la representación judicial de la parte actora, y La TERCERA CUOTA será cancelada para el día 15 DE SEPTIEMBRE DE 2009, por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.8.000,00), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), todos los pagos en Cheques de Gerencia emitidos a nombre del trabajador, cancelados a las 9:00 .A.M. Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 108, 125, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


SADY CARDONA MORENO


NESTOR HERNANDEZ
PARTE ACTORA




NERIO OMAR GARCIA VASQUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA





ABNER ALEXANDER PESTANA DE FREITAS
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA




JULIAN FUENTES SALAZAR
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



ANTONIO BOCC IA
EL SECRETARIO