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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 
 JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Año 199° y 150°
 ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001862
 
 
 En el día hábil de hoy VIERNES 31 DE JULIO DE 2009, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Prestaciones Sociales incoara el ciudadano NESTOR HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.430.233 contra la Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA EL TRIGAL DEL VALLE, C.A., anunciado como ha sido el acto  en  la  Sala  de Espera de los Juzgados de Sustanciación,  Mediación y Ejecución,  se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano NESTOR HERNANDEZ, debidamente representado por el abogado NERIO OMAR GARCIA VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.760.  Asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ABNER ALEXANDER PESTANA DE FREITAS, titular de la cédula de identidad Nº 14.518.584, en su carácter de representante legal de la demandada y del abogado JULIAN FUENTES SALAZAR¬¬,  inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.964, en su carácter de apoderado judicial de la demandada.   En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.28.000,00) por los siguientes conceptos: antigüedad, intereses sobre la prestación por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización adicional a la antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, horas extraordinarias, domingos y feriados trabajados y no cancelados.  La cancelación del monto acordado se efectuará en TRES (3) CUOTAS de la manera que se especifica a continuación: La PRIMERA CUOTA será cancelada para el día 3 DE AGOSTO DE 2009, por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.12.000,00), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), La SEGUNDA CUOTA será cancelada para el día 23 DE AGOSTO DE 2009, por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.8.000,00), por ante el despacho de la representación judicial de la parte actora,  y La TERCERA CUOTA será cancelada para el día 15 DE SEPTIEMBRE DE 2009, por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.8.000,00),  por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), todos los pagos en Cheques de Gerencia emitidos a nombre del trabajador, cancelados a las 9:00 .A.M.  Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133  de  la  Ley  Orgánica  Procesal  del Trabajo, por  cuanto  el  mismo no vulnera  derechos  irrenunciables del  trabajador ni  normas de  orden  público,  todo  ello  conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 108, 125, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial.  Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
 LA JUEZ
 
 
 SADY CARDONA MORENO
 
 
 NESTOR HERNANDEZ
 PARTE ACTORA
 
 
 
 
 NERIO OMAR GARCIA VASQUEZ
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
 
 
 
 
 
 ABNER ALEXANDER PESTANA DE FREITAS
 REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA
 
 
 
 
 JULIAN FUENTES SALAZAR
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
 ANTONIO BOCC IA
 EL SECRETARIO
 
 
 
 
 
 
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