| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
 METROPOLITANA DE CARACAS
 Año 199° y 150°
 ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001444
 
 
 En el día hábil de hoy MIERCOLES 8 DE JULIO DE 2009, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Prestaciones Sociales incoara el ciudadano GABRIEL ARCÁNGEL CHACON NOSSA, titular de la cedula de identidad N° 14.286.295 contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES DOMI ZONA 1, C.A., anunciado como ha sido el acto  en  la  Sala  de Espera de los Juzgados de Sustanciación,  Mediación y Ejecución,  se deja constancia de la comparecencia de la parte actora GABRIEL ARCÁNGEL CHACON NOSSA, representado por la  abogada CLAUDIA IRENE CASTRO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.601.  Asimismo se deja constancia de la comparecencia de los abogados CELIA ALEJANDRA LEON DUBEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.434, en su carácter de apoderada judicial de la demandada.  En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de CINCO MIL UN BOLIVARES CON 57/100 (Bs.5.001,57), por los siguientes conceptos: antigüedad, intereses sobre la prestación por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización adicional a la antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, cesta ticket no cancelados correspondientes al año 2008, según articulo 36 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, indexación monetaria e intereses moratorios.  La cancelación del monto acordado se efectúa en este acto mediante Cheque Nº 37614801 de la Cuenta Nº 0191-0054-57-2154000575, del Banco Nacional de Crédito, emitido en fecha 03 de julio de 2009, a nombre de la parte actora GABRIEL CHACON, quien manifiesta recibirlos a su cabal y entera satisfacción.  Igualmente se consigna copia simple del cheque, de la liquidación y de la constancia de trabajo, constante de tres (3) folios.  Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133  de  la  Ley  Orgánica  Procesal  del Trabajo, por  cuanto  el  mismo no vulnera  derechos  irrenunciables del  trabajador ni  normas de  orden  público,  todo  ello  conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 108, 125, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 36 de su Reglamento. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que se da por terminada la presente causa, se ordena el cierre informático y su REMISION A LA DIVISION DE ARCHIVO JUDICIAL.  Se emiten dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas por las partes.  Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada.
 LA JUEZ
 
 SADY CARDONA MORENO
 
 
 GABRIEL ARCÁNGEL CHACON NOSSA
 PARTE ACTORA
 
 
 
 CLAUDIA IRENE CASTRO ROJAS
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
 
 
 
 
 
 CELIA ALEJANDRA LEON DUBEN
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
 ANTONIO BOCCIA
 EL SECRETARIO
 
 
 
 
 |