REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP21-S-2009-000515
Visto el acuerdo transaccional de fecha 07 de julio de 2009, suscrito por la ciudadana ROSA MARGARITA VEGAS GUTIERREZ, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-3.562.464, en su carácter de parte OFERIDA, asistida por la Abg. KAREN C. LARIOS RUIDIAZ, por una parte y por la otra, la empresa OFERENTE “GTME DE VENEZUELA, S.A.”, debidamente representada por el Abg. XAMIRA GOYA TORRES, presentado por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, por la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIBARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.F. 94.234,25), el cual fue cancelado mediante cheque girado por Banesco Banco Universal, N° 48116858, contra la cuenta de la parte demandada; en consecuencia este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, así mismo, se da por terminado la presente causa, se ordena el cierre informático y el archivo del expediente.- ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ
EL SECRETARIO
SADY CARDONA MORENO
ANTONIO E. BOCCIA
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