REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
199º y 150º

Caracas, 29 de julio de 2009.

ASUNTO: AP21-L-2009-000615.

Visto el auto dictado en fecha veintidós (22) de julio de 2009, mediante el cual se dio por recibido el presente expediente, este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas por la parte demandada de la siguiente manera:
-I-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.-

En relación al punto previo invocado por la demandada no es medio de prueba susceptible de evacuación por lo que no se admite.

En lo atinente a las Documentales referidas en el escrito de promoción de pruebas e insertas en los folios cincuenta y tres (53) al ciento seis (106), (ambos folios inclusive) del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, procédase a su control, contradicción y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

En relación a la prueba de testigos, por cuanto la misma no es ilegal ni impertinente se admite en cuanto ha lugar en derecho, por lo que corresponde la demandada hacer comparece a la audiencia de Juicio a los ciudadanos MARIELA SEGOVIA V- 12.782.671, ADA PIMENTEL V- 3.981.523 y ELEAZAR COLMENARES V- 3.405.354. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
-II-
PRUEBAS EX OFICIO.

Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente, de algún representante de la demandada INTEGRAL DE MERCADOS Y ALMACENES INMERCAL C.A., o de alguna persona capaz que conozca los hechos por parte de la demandada a los fines de que contesten a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularles.

De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se evacuarán las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte demandada, en el siguiente orden:

1. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto, motivo, propósito y que pretende demostrar con las pruebas documentales consignadas.
2. Se ordenará la evacuación de los testigos promovidos que haga comparecer.-

Por último, el Juzgado concederá oportunidad a la parte actora a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte.
CÚMPLASE.



HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ

JERALDINE GUDIÑO PEREZ.-.
LA SECRETARIA