Exp. Nº 0360
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
CON SEDE EN CARACAS
Mediante escrito presentado por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en su carácter de Distribuidor de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de dicha región, en fecha Dieciséis (16) de Marzo de Dos Mil Seis (2006), por los abogados FELIX RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, NURIS MEDINA RIVERO, AQUILES BLANCO ROMERO, SANTIAGO ZERPA MARTÍN y RUBEN CARRILLO ROMERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.072, 30.481, 21.181, 33.895, 38.842, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana TAHYS MILAGROS DUARTE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.589.527, interpusieron Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 219-2005, de fecha Dieciocho (18) de Abril de Dos Mil Cinco (2005), dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. El mismo Dieciséis (16) de Marzo de Dos Mil Seis (2006) se realizó la distribución y correspondió el conocimiento de la presente causa al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Ahora bien, con ocasión a la Resolución Nº 2007-0017 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en fecha nueve (09) de mayo de dos mil siete (2007); publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.701 de fecha 8 de junio de de ese mismo año, se atribuyó competencia a los Tribunales Superiores Primero, Segundo y Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer de las causas en materia contencioso administrativa y en virtud de tal atribución pasaron a denominarse Tribunales Octavo, Noveno y Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas; e instrumentándose un sistema para redistribuir las causas que cursan en los Juzgados Superior Primero y Superior Tercero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y en acatamiento a lo contenido en Acta Nº 2008-003 de fecha dieciocho (18) de Abril de dos mil ocho (2008), se procedió al acto de redistribución en forma pública, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este órgano jurisdiccional, y consecuencialmente correspondió a este Órgano Jurisdiccional el conocimiento de la presente causa.
En virtud de lo anterior, esta Juzgadora se abocó al conocimiento de la presente causa en fecha Cinco (05) de Mayo de Dos Mil Ocho (2008) y el Cuatro (04) de Agosto de ese mismo año se libraron los oficios y notificaciones pertinentes para hacer del conocimiento de las partes interesadas en el presente juicio de dicho abocamiento, a los fines de que pudieran ejercer su derecho de recusación.
Una vez practicadas todas las notificaciones pertinentes y encontrándose todas las partes a derecho, se procedió a continuar la causa y a tal fin se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados el Treinta y Uno (31) de Marzo del presente año.
En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional considera oportuno hacer referencia al criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Expediente Nº 04-0370 con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, dictada el Veintiuno (21) de Junio de Dos Mil Seis (2006), en el cual expuso:
“…2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.”
En mérito de lo anterior, y por cuanto ya han transcurrido con creces los treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento de los terceros interesados, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los abogados FELIX RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, NURIS MEDINA RIVERO, AQUILES BLANCO ROMERO, SANTIAGO ZERPA MARTÍN y RUBEN CARRILLO ROMERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.072, 30.481, 21.181, 33.895, 38.842, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana TAHYS MILAGROS DUARTE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.589.527, interpusieron Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 219-2005, de fecha Dieciocho (18) de Abril de Dos Mil Cinco (2005), dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Treinta (30) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009).
LA JUEZ
BELKYS BRICEÑO SIFONTES
LA SECRETARIA TEMPORAL
GISELA PESTANA
En esta misma fecha 30-07-2009, siendo las Once Antes-meridiem (11:00 am), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
GISELA PESTANA
Exp. Nº 0360/BBS/GP/afl.-
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