REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 10-07-2009
199° y 150º

AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACION PARCIAL)


ASUNTO Nº KP02-L-2007-949

PARTE ACTORA: VICTOR JULIO GATICA MOSQUERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.192.850

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: HECTOR CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.696 y EFREN CARIPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.216

PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles CONSTRUCTORA PEGARCA y BUSSAN DE VENEZUELA C.A. e HIDROLARA

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Por la empresa CONSTRUCTORA PEGARCA, su apoderada abogada ADRIANA PERFETTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.345 y por la empresa BUSSAN DE VENEZUELA C.A, su apoderada abogada HAMHALL AL CHAER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.803

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 10 de julio del 2009, siendo las 09:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio siendo las 10:00 AM, por cuanto la juez se encontraba celebrando audiencia en el asunto Nº KP02-L-2008-1000. Comparecen por el demandante el ciudadano VICTOR GATICA, su apoderado abogado HECTOR CHIRINOS, Por la demandada empresa CONSTRUCTORA PEGARCA, su apoderada abogada INGRID GUTIERREZ.

Seguidamente y luego de diversos deliberaciones las partes llegan aun acuerdo parcial; el cual se sintetiza de la siguiente manera: La empresa demandada rechaza que al demandante le corresponda la aplicación del Contrato Colectivo de la Construcción, debido a las labores que este realizaba en la empresa; por lo que sus pasivos laborales deben cancelarse exclusivamente conforme a la norma prevista en la Ley Orgánica del trabajo.

No obstante a ello, manifiesta que por cuanto al momento de dar por terminada la relación de trabajo, el accionante recibió el pago de sus prestaciones sociales, por la suma de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 3.000), en este acto oferta cancelar la diferencia, que conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde a dicho trabajador; ello debido a que de los recálculos realizados en la audiencia preliminar, y conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, se concluyo que existe una diferencia por cancelar tanto de prestación de antigüedad, intereses articulo 108 LOT, como por vacaciones y utilidades; lo cual comprende la cantidad de BOLIVARES TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.357,64), cantidad esta que se oferta pagar en el día de hoy mediante cheque Nº 00002591, del Banco Provincial, a nombre del demandante.

Así mismo, el trabajador demandante y su apoderado señalan que insisten en mantener la aplicación del referido Contrato colectivo, para el pago de los derechos laborales que demandan. Ahora bien, señalan que reciben el cheque descrito y ofertado por la empresa, pero que mantienen su reclamo por el pago de las diferencias que en tales conceptos cancelados en el día de hoy, se generarían por la aplicación de la Convención Colectiva.

En tal sentido ambas partes acuerdan llevar a la audiencia de juicio, la reclamación de la aplicación o no de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, para la relación de trabajo que existió entre el ciudadano Víctor Gatica y la empresa Constructora Pegarca. Y acuerdan que en caso de no proceder la reclamación del accionante, con el pago realizado en el día de hoy, quedaran totalmente canceladas las prestaciones sociales que conforme a la Ley Orgánica del Trabajo corresponden al demandante.


La Juez oída la exposición de las partes, y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; Procede a HOMOLOGAR el presente acuerdo parcial. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena agregar las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 11:15 a.m. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ



Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA


ABOG. YESENIA P VASQUEZ R