REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 10 -07-2009
199° y 150°

AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACION)


ASUNTO Nº KP02-L-2008-1000

PARTE ACTORA: GERONIMO GABRIEL CARBALLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.446.888

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ROBINSON SALCEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.025

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA LARA UNO en la persona del ciudadano ANDRES ANTONIO GARCIA CARAMAUTA, C.I. V- 10.631.569 y solidariamente al ciudadano JESUS ALBERTO RIVERO FERNANDEZ, C.I.V- 6.107.137 en su condición de Representante Legal de la COOPERATIVA LARA UNO

ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDADO: MARIA ESTHER MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.639

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 10 de julio del 2009, siendo las 09:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante el ciudadano GERONIMO GABRIEL CARBALLO, asistido por su apoderado abogado ROBINSON SALCEDO. Por la demandada el ciudadano ANDRES ANTONIO GARCIA CARAMAUTA y el ciudadano JESUS ALBERTO RIVERO FERNANDEZ, en su condición de Representante Legal de la COOPERATIVA LARA UNO, asistidos por la abogada MARIA ESTHER MORALES.

Seguidamente y luego de diversos ejercidos de recálculos de los conceptos demandados; así como luego de deliberaciones de índole legal sobre la existencia de la relación de trabajo las partes manifiestan llegar a un acuerdo de Mediación; en el cual el ciudadano ANDRES ANTONIO GARCIA CARAMAUTA, asume de manera absoluta la condición de patrono del ciudadano GERONIMO CARBALLO, quedando exonerada la Cooperativa Lara Uno, de cualquier Relación Laboral para con el demandante. En tal sentido el referido demandado expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de diferencias de prestaciones sociales, la suma de BOLIVARES CATORCE MIL EXACTOS (Bs. 14.000), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante; por cuanto este recibió adelantos de prestaciones sociales, durante la vigencia de la relación de trabajo. Queda entendido de que una vez cancelado este pago, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, y que se encuentran debidamente descritos en la demanda, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara de la siguiente manera: En el día de hoy se cancela la cantidad de BOLÍVARES CINCO MIL (Bs. 5.000), mediante cheque Nº 61541584, del Banco Caribe, a nombre del apoderado judicial del demandante, abogado Robinsón Salcedo. Para el día 05 de agosto del 2009, la cantidad de Bs. 5.000 y la cantidad restante de Bs. 4.000, se cancelara el 05 de septiembre del 2009.

Así mismo, el trabajador demandante y su apoderado exponen: "Visto el ofrecimiento efectuado por el ciudadano ANDRES ANTONIO GARCIA CARAMAUTA, manifestamos estar de acuerdo con la propuesta de pago formulada y recibimos conforme el cheque descrito. Así mismo declaramos, que con esta propuesta de pago, el demandado no queda nada a deberme por los conceptos laborales que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 9:55 a.m. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.



LA JUEZ


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO




EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,




LA SECRETARIA


ABOG. YESENIA P VASQUEZ R
ASUNTO Nº KP02-L-2008-1000