REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 13-07-2009
199° Y 150°

AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACION

ASUNTO Nº KH04-S-2001-198

PARTE ACTORA: RUBEN DAVID EVIES, titular de la cedula de identidad Nº 7.353.675, venezolano, mayor de edad y de este domicilio
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: RODOLFO DELFS, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 48.914
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ASCARDIO
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ILEANA PORTELES, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 80.219
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 13 de julio de 2.009 siendo las 10:00 a.m. comparecen por ante este Juzgado, por la parte actora RUBEN DAVID EVIES, titular de la cedula de identidad Nº 7.353.675, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, asistido por su apoderado judicial Abogado RODOLFO DELFS, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 48.914; y por la demandada su apoderada abogada ILEANA PORTELES, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 80.219. Se pasa a celebrar la audiencia extraordinaria de conciliación. De igual manera comparece la experta contable Licenciada Patricia Zepeda.

Seguidamente y luego de la revisión de la experticia complementaria del fallo, que fuese reclamada por la parte demandada, las partes llegan aun acuerdo de mediación, con el cual dan por terminada la presente reclamación, así mismo dan cumplimiento a lo ordenado en sentencia firme y evitar costos mayores, que puedan generarse por la ejecución de la presente sentencia

En tal sentido las partes acuerdan un único pago por la cantidad de BOLIVARES FUERTES VEINTINUEVE MIL CINCUENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. /F 29.057,52), monto este que incluye corrección monetaria y costas procesales, así como cualquier diferencia que pudiese existir en el pago de los derechos laborales que le corresponden al demandante conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, tales como Articulo 108 y sus intereses, vacaciones, utilidades. Dicha cantidad es cancelada en el día de hoy, mediante cheque Nº 43241339, girado contra el Banco Caribe y a nombre del ciudadano RUBEN EVIES. De igual manera, se hace el pago correspondiente a la experta contable designada Licenciada Maria Patricia Zepeda, por la cantidad de Bs. 3.520,00, cheques cuyas copias se anexan.

Ahora bien, por cuanto en el año 2001, la empresa demandada, mediante expediente Nº KH04-S-2001-1290, consigno mediante cheque Nº 75068729, DEL Banco del Caribe, la cantidad de Bolívares (anterior denominación) Dos Millones Setecientos Noventa y Tres Mil Cuarenta con setenta y Nueve céntimos (2.793.040,79), por concepto de prestaciones sociales al referido trabajador; en este acto el accionante solicita le sea entregado el cheque descrito.

La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y tomando en cuenta que la misma no vulnera el orden publico, homologa el presente acuerdo, conforme a lo establecido en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así mismo ordena a la oficina de control de consignación, para que proceda a realizar la entrega del referido cheque con orden de pago para la entidad bancaria. Es todo. Se terminó siendo las 10:40 AM. Se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

ABG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA


La Experta Contable


LA SECRETARIA


ABOG. YESENIA VASQUEZ R.