REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Poder Judicial
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 13 de JULIO del 2.009
Años 199° Y 150º

ASUNTO PRINCIPAL Nº KP02-L- 2009- 06

CUADERNO DE MEDIDA: Nº KHOL-X-2009-12

PARTE INTIMANTE: Ciudadano SANDY GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 11.599.212, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 86.690

PARTE INTIMADA: Ciudadano ALEXANDER JESUS RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.438.178, venezolano, mayor de edad, de este domicilio

MOTIVO: Sentencia Interlocutoria (declinatoria de Competencia)


Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo del juicio de Intimación de Honorarios profesionales, incoado en fecha 06 de JULIO de presente año, por el ciudadano SANDY GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 11.599.212, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 86.690, contra Ciudadano ALEXANDER JESUS RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.438.178, venezolano, mayor de edad, de este domicilio; se pasa a efectuar el siguiente pronunciamiento:

Conforme al criterio fijado por la Sala de Casación Civil, respecto al procedimiento ha seguir en Fase Estimativa de Honorarios Profesionales, corresponde el establecido en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil; corresponde conocer de dicho procedimiento, a la fase de juzgamiento, y no a los juzgados de Sustanciación, por cuanto en el referido procedimiento se deberá pasar a efectuar valoraciones de fondo, para decidir el quantum de esta estimación de costas procesales.
Pues bien, la fase de juzgamiento de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a la jurisprudencia, son atribuciones propias de los Juzgados de Juicio.

De lo expuesto se deduce que corresponde la competencia para conocer la presente causa, a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara

DECISION
En merito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Séptimo De Primera Instancia De Sustanciación Mediación Y Ejecución del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la Ley y de la República Bolivariana de Venezuela se DECLARA INCOMPTETENTE para conocer la presente causa y declina su competencia en cualquiera de los Juzgado de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. A tal efecto, se ordena remitir el cuaderno de intimación al mencionado Tribunal. Y así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Sentencia dictada en Barquisimeto, en fecha 13 de JULIO de 2009. Años 199° y 150°

LA JUEZ

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

LA SECRETARIA
ABOG. YESENIA VASQUEZ R.