REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 29-07-2009
199° y 150°

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO Nº KP02-L-2008-1882

PARTE ACTORA: DAVIXSON DAVID CRESPO SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.727.840

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: AVIANNY GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.918, en su condición de procurador del trabajo.

PARTE DEMANDADA: Firma Unipersonal AUTOLAVADO LA MANDARRIA

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS VILLADIEGO Y NESTOR ADRIAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 21.739 y 2.721.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 29 de julio del 2009, siendo las 10:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, es anunciada la misma por el Alguacil JEAN LEONARDO TUA; quien señala que la parte actora ciudadano DAVIXSON DAVID CRESPO SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.727.840, no compareció, ni por si ni por medio de representante legal alguno, haciendo acto de presencia la Procuradora del Trabajo abogada AVIANNY GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.918. Por la demandada Firma Unipersonal AUTOLAVADO LA MANDARRIA, su apoderado abogado CARLOS VILLADIEGO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.739. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese y Regístrese la presente Decisión. Años 199° Y 150°. Se elaboran cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


LA PROCURADORA ASISTENTE EL DEMANDADO

LA SECRETARIA

ABOG. YESENIA P VASQUEZ R


ASUNTO Nº KP02-L-2008-1882