REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto 05 de junio del 2009
Año 199º y 150º
ACTA DE DESISTIMIENTO
ASUNTO: KP02-L-2008-2366
PARTE ACTORA CARLOS MANUEL RAMIREZ DUQUE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.524.634
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORIN PLAST S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy veintinueve (29) de julio de dos mil nueve, siendo las 09:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199º
LA JUEZ
ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO
LA SECRETARIA
ABOGADA YESENIA VASQUEZ R.