REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29-07-2009
Año199º y 150º
AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)
ASUNTO Nº KP02-L-2008-2543
PARTE ACTORA: GLORELIS YUNDREINA RODRIGUEZ CARUCI, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.667.420
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.049, en su condición de Procurador del Trabajo
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CHIKEN EXPRESS C.A, representada por el ciudadano FRANKLIN PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº 9.622.855
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.324
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 29 de julio del 2009, siendo las 9:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio comparecen por la demandante la ciudadana GLORELIS YUNDREINA RODRIGUEZ CARUCI, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.667.420, asistida por el abogado JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.049, en su condición de Procurador del Trabajo. Por la demandada comparece su apoderado abogado JAVIER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.324.
Seguidamente y luego de diversos ejercidos de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES UN MIL TRESCIENTOS EXACTOS (Bs. 1.300), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante. Queda entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectúa en el día de hoy mediante cheque Nº 19569154 del Banco Canarias, a nombre de la demandante.
Así mismo, la extrabajadora demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto la propuesta formulada por el apoderado de la demandada y recibo conforme el cheque descrito. Así mismo declaro que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hace entrega de las pruebas aportadas por la actora. Es todo. Término siendo las 9:50 a.m. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG. YESENIA P VASQUEZ R
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