REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 21 de Julio de 2009
198º y 149º

AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACION

ASUNTO: KP02-L-2007-001541
PARTE ACTORA: EDUARDO RODRIGUEZ, CI 5.256.846
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBEN DARIO DORANTE Inpre 119.532
PARTE DEMANDADA: GIS 24 C.A. (GLOBAL INTEGRAL SECUTITY)
APODERADOS DE LA DEMANDADA: MARITZA DEL CARMEN MIRANDA Inpre 114.361
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 21 de julio de dos mil nueve, siendo las dos y treinta (2:30 p.m.), día y hora fijada por este Tribunal para cumplir con el mandamiento de ejecución de fecha 25 de marzo de 2009 y el traslado y constitución del tribunal para el embargo de fecha 22 de mayo del presente año; este Tribunal constituido por la Abg. Alicia Figueroa Romero, Juez Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y la Secretaria Abg. Helen J. Rodríguez C., deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos: ABG. RUBEN DARIO DORANTE, apoderado actor, Titular de la Cedula de Identidad Nº-16.583.609, por la parte demandante, según poder que consta en autos (folio 147) y el ciudadano YEPEZ LEAL JOSÉ GREGORIO, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.925.369, en su carácter de representante legal de la demandada, asistido por la abogada MARITZA MIRANDA UMANES, titular de la Cédula de Identidad N°-5.412.442, Inpreabogado 114.361 de este domicilio. EXPONE LA PARTE DEMANDADA: “Ofrezco la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (4.462,98 B/F), en cheque de gerencia girado contra el Banco Mercantil Nº 18051468, de la cuenta corriente 0105-0107-58-2107051468 de fecha 21-07-09, para finiquitar las obligaciones de mi representada con motivo de la relación laboral del actor”. En este Estado el apoderado del demandante, Abogado RUBEN DARIO DORANTE, ya identificado en autos, expone:”ACEPTO el monto ofrecido de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.4.462,98) en este acto, asi como la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00) consignados en fecha 12-05-09 por la demandada ante este tribunal, en consecuencia solicito que se mantenga abierto el presente proceso hasta que consigne en un lapso no mayor de 5 días el recibo correspondiente al cobro del mismo, para que se de por terminado y archivado el expediente. Así mismo solicito se oficie a la OCC, a los fines de que me sea entregado el cheque en resguardo, girado contra el Banco Mercantil, Banco Universal N°-32001703 por al suma antes descrita a favor de mi representado ciudadano EDUARDO ALFONSO RODRIGUEZ”
En este estado el tribunal HOMOLOGA el acuerdo de las partes con carácter de cosa juzgada por cuanto no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden publico conforme a lo establecido en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dará por concluido el proceso cuando conste el pago. Termino, se leyó y conformes firman siendo las 3:10 p.m. Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

La Juez,

Abg. ALICIA FIGUEROA ROMERO

La actora, La demandada,



La Secretaria,
Abg. Helen Rodríguez