REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS; VEINTIDOS (22) DE JULIO DE 2009
Años 199º y 150º


ASUNTO Nº: AH23-X-2009-000003

La presente incidencia ha surgido por cuanto en fecha 09 de julio de 2009, la ciudadana LUISA AVILA, actuando en su condición de Juez Titular del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo la causa incoada por la ciudadana IBETH CHAVEZ contra COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) por estar incurso en la causal prevista en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En ese sentido, corre inserta al folio 02 del asunto signado bajo el No. AH23-X-2009-000003, copia certificada del acta de la mencionada inhibición, la cual señala lo siguiente:

“En horas hábiles del día de hoy, nueve(09) de julio de 2007(sic), comparece por ante la Secretaria del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustancian , Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, LUISA BRAUMARI AVILA TORRES, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustancian , Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de y expone: “Me INHIBO de conocer la presente causa signada bajo el No. AP22-S-2007-000004 contentiva del juicio que por Calificación de Despido sigue la ciudadana IBETHE CECILIA CHAVEZ contra COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V), con fundamentando en el artículo 31 numeral 4º “…Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado…”. De la Ley Organica Procesal del Trabajo ; todo ello para garantizar el derecho a la defensa y la transparencia judicial a que alude el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. La presente inhibición obra contra la parte actora. A objeto de la tramitación de esta incidencia este Tribunal ordena abrir cuaderno separado a fin de que contenga las actuaciones respectivas, las copias certificadas por la Secretaría de la presente actora y de la sentencia emanada del Tribunal Séptimo (7°) Superior del Trabajo del Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. a los fines de su remisión inmediata al Juzgado Superior del Trabajo a quien le corresponda por distribución, de conformidad con lo previsto en los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido de que la presente causa estará en suspenso hasta la resolución de la incidencia.”

Del acta mencionada se observa que la inhibición de la mencionada Juez, se fundamenta en el hecho de existir enemistad entre la inhibida y la ciudadana IBETHE CECILIA CHAVEZ parte actora.

Según manifiesta la referida Jueza, esta incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto afirma la existencia de un sentimiento de enemistad con la parte actora en el asunto principal signada bajo el Nº AP22-S-2007-000004, que según alega, pudiera comprometer su imparcialidad.

En virtud de lo anterior y tomando en cuenta que no consta en autos nada que contraríe lo expuesto por la Jueza LUISA AVILA debe declararse CON LUGAR la INHIBICIÓN, como será decidido en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.

DISPOSITIVO

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza LUISA AVILA, actuando en su carácter de Juez Titular del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por estar incurso en la causal prevista en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Notifíquese por oficio al Juez inhibido.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de julio de 2009. Años: 199º y 150º.


EL JUEZ,

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA,

LUISANA OJEDA

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA,

LUISANA OJEDA