JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 14 de julio de 2009
199º y 150º


Visto el escrito presentado en fecha 27 de mayo de 2009, por el abogado Luis Orlando Moreno Santos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.971, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil JOTA R. PUBLICIDAD C.A., parte demandante, ratificado el 18 de junio del año en curso, mediante el cual promueve pruebas en el presente juicio, este Tribunal, a los fines de decidir sobre la admisibilidad de las mismas, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
-I-
En relación a las documentales promovidas en los Capítulos I, II, III, IV, V y VI del escrito de pruebas, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de autos, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y, por cuanto cursan en el expediente, manténganse en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

El Secretario,
JESÚS ANTONIO GOITTE FIGUEROA

JOSE ANGEL MEZA GUERRA



JAG/JAMG/CMV
AP42-G-2008-000062.