JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 14 de julio de 2009
199º y 150º


Visto el escrito presentado en fecha 11 de junio de 2009, por la abogada Liliana Guerrero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.816, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil C.A. Venezolana de Televisión, parte demandada, mediante el cual promueve pruebas en el presente juicio, este Tribunal, a los fines de decidir sobre la admisibilidad de las mismas, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
-I-
En relación a las documentales promovidas en el Capítulo III, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, del escrito de pruebas, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de autos, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y, por cuanto cursan en el expediente, manténganse en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

El Secretario,
JESÚS ANTONIO GOITTE FIGUEROA

JOSE ANGEL MEZA GUERRA
JAG/JAMG/CMV
AP42-G-2008-000062.