Juzgado de Sustanciación
Caracas, 14 de julio de 2009
199° y 150°


Visto el escrito presentado en fecha 01 de julio de 2009, por la abogada Liliana Guerrero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.816, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA H.S.A., C.A., mediante el cual promueve pruebas, e igualmente, visto el escrito presentado el 08 de julio de 2009, por la abogada Mirna Mercedes Rodríguez Villegas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° bajo el N° 59.816, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), mediante el cual se opone a la admisión de las pruebas promovidas por su contraparte; este Tribunal estando dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse, pasa a decidir de la manera siguiente:

-I-
DEL MÉRITO FAVORABLE

En relación con las documentales promovidas en los puntos III, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del escrito de probanzas, y su oposición formulada por la representación judicial de la parte demandada, relativa a la impertinencia de las pruebas de las referidas documentales, este Tribunal, señala que existe impertinencia cuando el medio promovido para probar el hecho litigioso, no se identifica con éste ni siquiera indirectamente, así las cosas, y por cuanto en el caso bajo análisis, no se desprende dicha impertinencia, pues, las documentales promovidas guardan relación con lo controvertido, se declara improcedente la referida oposición. Ahora bien, por cuanto dichas documentales no son manifiestamente ilegales e impertinentes, se admite cuanto a lugar en derecho se refieren, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, y así se decide.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los catorce (14) día del mes de julio de dos mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,


JESÚS ANTONIO GOITTE FIGUEROA
El Secretario,

JOSÉ ÁNGEL MEZA GUERRA









Exp. Nº AP42-G-2008-000094
JAGF/JAMG/.sjves-