Juzgado de Sustanciación
Caracas, 14 de julio de 2009
199° y 150°
Visto el escrito presentado en fecha 02 de julio de 2009, por la abogada Mirna Mercedes Rodríguez Villegas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° bajo el N° 59.816, actuando con el carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal estando dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse, pasa a decidir de la manera siguiente:
II
DE LAS TESTIMONIALES
En relación con las pruebas testimoniales promovidas, en el Capítulo I numerales 1 y 2, del escrito probatorio, este Tribunal, admite la prueba testimonial de los ciudadanos Carlos Eduardo Moran Torres, titular de la cédula de identidad N° 10.352.425, domiciliado en la A.V. Principal de Lomas de Ávila, Residencias Piedras Blancas, piso 12, -12, PH, y, Alejandro José Agostini, titular de la cédula de identidad N° 14.197.774, domiciliado en la A.V. Principal de las Palmas, Residencias Mora, apartamento P.H., cuanto a lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales e impertinentes, , y así se decide.
A los fines de la evacuación de la prueba en cuestión, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que previa distribución corresponda, para que tomen las respectivas declaraciones.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los catorce (14) día del mes de julio de dos mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
JESÚS ANTONIO GOITTE FIGUEROA
El Secretario,
JOSÉ ÁNGEL MEZA GUERRA
Exp. Nº AP42-G-2008-000094
JAGF/JAMG/.sjves-
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